REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195° y 147°
La presente Causa se inició en fecha Once (11) de Abril de 2006, por demanda introducida por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, por solicitud que le presentó la ciudadana JANNETH ZULAY SALAZAR SALAZAR, hijos de los ciudadanos VICTOR RAFAEL CABEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.273.662, domiciliado en Nueva Cumaná, Sector José Maria Vargas, Calle Principal, casa N° 65, Cumaná, Estado Sucre, y la ciudadana JANNETH ZULAY SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.402.303, domiciliada en Rió Caribe, Calle las Parcelas, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida demanda en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Seis (2006), se ordenó citación del demandado; se comisionó al Juez N° 2, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 21 de Abril de 2006, compareció voluntariamente el ciudadano VICTOR RAFAEL CABEZA en la cual renuncia al termino de la distancia y se da por citado en la presente causa.
El día Veintiséis (26) de Abril de Dos mil Seis (2006), compareció por ante este Tribunal la ciudadana JANNETH ZULAY SALAZAR SALAZAR, y expone: “Manifiesto a este Tribunal que el padre de mis hijos ciudadano VICTOR RAFAEL CABEZA, no esta Trabajando en estos momentos y el me prometió que cuando consiga trabajo me ayudará con los niños, en cuanto a su alimentación, ropa y medicina, por lo tanto desisto del presente procedimiento. Terminó, se leyó y conformes firman.- Éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, DECLARA HOMOLOGADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cierrese la presente causa y archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 525-06
LBC/leida.
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