REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente y del niño, por solicitud de la ciudadana VICTORIA ISABEL BLANCO DE PEREZ, hijos de los ciudadanos JESUS ALBERTO PEREZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.642.892, domiciliado en el Barrio La Rosa, vereda N° 03, frente a la sede de Protección Civil, Municipio Montes del Estado Sucre y la ciudadana VICTORIA ISABEL BLANCO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.568, domiciliada en la Urbanización la Rosa, Bloque 02, apartamento 02-04, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ CORONADO, expone: “Participo a este Tribunal que en estos momentos no estoy trabajando pero estoy en espera de un trabajo, ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, o sea SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, en Diciembre les daré una cantidad adicional igual, también los ayudaré con los gastos de médico, medicinas, vestidos, todo esto de manera provisional porque cuando comience a trabajar si mis ingresos son buenos, les aumentare las cantidades de la Obligación Alimentaria”.- “Seguidamente interviene la ciudadana VICTORIA ISABEL BLANCO DE PEREZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, solicito a este Tribunal que ordene aperturar una Cuenta de Ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA para que el padre de mis hijos deposite las cantidades de la Obligación Alimentaria establecidas.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) corresponde al 32,20 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente y del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de los menores y su madre como autorizada.- Librese oficio.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Dos (02) de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 523-06
LBC/cjsb.
|