REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Treinta (30) de Marzo de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, por solicitud de la ciudadana SOLANGE JOSE GUZMAN RAMOS, hijos de los ciudadanos OSWALDO JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.536.601, domiciliado en la Manguita, 1era etapa, 1era Calle, vía San Lorenzo, Municipio Montes, y la ciudadana SOLANGE JOSE GUZMAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.058, domiciliada en la Manguita, 1era etapa, 3era Calle, vía San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ GARCIA, expone: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, la mitad de los cesta Tickets que me correspondan mensualmente y en Diciembre les daré una cantidad adicional igual, también los ayudaré con los gastos de médico, medicinas, vestidos, participo a este Tribunal que mi trabajo en el Hospital de Cumanacoa no es fijo, porque lo que estoy es haciendo una suplencia”.- “Seguidamente interviene la ciudadana SOLANGE JOSE GUZMAN RAMOS, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, solicito a este Tribunal que ordene aperturar una Cuenta de Ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA para que el padre de mis hijos deposite las cantidades de la Obligación Alimentaria establecidas.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) corresponde al 32,20 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- se acuerda oficiar el Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorro.- Se acuerda oficiar al Director de Personal del Hospital “Luis Daniel Baaupertuy” de Cumanacoa, con el fin de ordenar retener el 30 % de las prestaciones sociales del ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ, en caso de retiro o despido de dicho hospital.- Librese oficios.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Dos (02) de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 522-06
LBC/cjsb.
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