REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 08 de Mayo de 2006.-
196° y 147°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: LAURA DEL VALLE RIVERO AGREDA y CRUZ ALEXI ROMAN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.836.559 y 14.596.381, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: ---------------------------------------

El padre se comprometió a suministrar a su hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) DE VACACIONES, estos montos los depositará en la cuenta corriente de este Tribunal .------------------------------------------------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena oficiar a la Empresa Aguas de Mariguitar ratificando el descuento del veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del mencionado ciudadano. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-----------------------------------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).---------------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,



Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 015-2006.-
AME/fjt/Lucía.-