REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° y 147°
EXPEDIENTE N° 06-120
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OFERTANTE DE ALIMENTO: LIESTHER ALEXANDER BAPTISTA GONZALEZ


En fecha 30 de Mayo de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y consignó Escrito de Solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaria, convenido entre los ciudadanos LIESTHER ALEXANDER BAPTISTA GONZALEZ, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero , Efectivo Militar de la Marina, Cedulado N° V- 17.419.564 con Residencia en: Urbanización La Florida, última calle, Casa Santa Bárbara, Parroquia Mariño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, y YUSMELYS JOSEFINA FERMIN OLIVIER, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Estudiante, Cedulada N° V-17.217.790, y residenciada en Calle Colombia, Casa S/N, Parroquia Mariño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a favor de sus menores hijos la niña KATHERINE EUGENIA BAPTISTA FERMIN y el niño RICHARD ALEXANDER BAPTISTA FERMIN , Venezolanos, del domicilio y residencia de la madre, de 04 y 01 años de edad, respectivamente.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio de fecha 19-05-2006, y Actas de Nacimiento de los nombrados menores.----En fecha 30-05-2006, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 06-120.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tienen derecho sus menores hijos comprometiéndose el Ofertante de Obligación Alimentaria ciudadano LIESTHER ALEXANDER BAPTISTA GONZALEZ a aportar para sus hijos por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, los cuales hará entrega a la madre de dichos menores los tres (03) primeros días de cada mes, y a suministrarles parte de los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares y juguetes, cuando lo requieran.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña KATHERINE EUGENIA BAPTISTA FERMIN y el niño RICHARD ALEXANDER BAPTISTA FERMIN, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 19-05-2006, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 150.000,oo mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Ofertante-Obligado en Alimento, ciudadano LIESTHER ALEXANDER BAPTISTA GONZALEZ.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los treinta y un días (31) del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:25 pm.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 06-120
AFL/NM/rg