REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 147°
EXPEDIENTE N° 06-117
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN ALIMENTO: RAUL ANDRES FARIAS SANCHEZ.
En fecha 04 de Mayo de 2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano MARTIN ADELSO PEREZ, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y consignó Escrito de Solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, celebrado entre los ciudadanos ISABEL MARIA FARIAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, Cedulada N° V- 15.044.577, residenciada en Pueblo Nuevo, Casa S/N, vía Nacional Caripito-Casanay, frente al antiguo (IAN), Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, y RAUL ANDRES FARIAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Cedulado N° V- 16.257.110, con Residencia en: Pueblo Nuevo, Casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, a favor de su hijo, niño RAUL ALEJANDRO FARIAS FARIAS, Venezolano, del domicilio y residencia de la madre, de 02 años de edad.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio de fecha 02-05-2006, y Acta de Nacimiento del nombrado menor.----En fecha 05-05-2006, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 06-117.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los ciudadanos ISABEL MARIA FARIAS y RAUL ANDRES FARIAS SANCHEZ,, celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tiene derecho su menor hijo antes identificado, comprometiéndose el ciudadano RAUL ANDRES FARIAS SANCHEZ a aportar para su hijo por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) SEMANALES, y en el mes de Diciembre de cada año la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), por concepto de Aguinaldos, y a suministrarles los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, juguetes, vestido cuando lo requieran.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses del niño RAUL ALEJANDRO FARIAS FARIAS , es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 02-05-2006 y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 25.000, oo semanal o igual a Bs. 100.000,oo mensuales, y Aguinaldo Bs.150.000,oo, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano RAUL ANDRES FARIAS SANCHEZ .
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:20 pm.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 06-117
AFL/NM
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