REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente

Carúpano, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RX11-X-2006-000001
ASUNTO : RX11-X-2006-000001


Auto de de Ejecución de Sentencia


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 28/04/06, mediante la cual se sancionó a los Adolescentes Carlos omissis, por la comisión del delito de Hurto Calificado, al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de 01 año, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: este Tribunal observa que los sancionados fueron objeto de detención preventiva, desde el 03/10/02 hasta el 05/10/02 lo que totaliza el lapso de dos (02) días de detención preventiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, en consecuencia el lapso de la sanción que en definitiva deben cumplir, es once (11) meses y veintiocho (28) días, en forma simultanea de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta,. Segundo: para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida los sancionados deberán desde el día 12 de Junio de 2006 hasta el día 10 de Junio de 2006, asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haideé Carolina Hernández y Gridelda Lunar, psicóloga y Trabajadora Social, adscrita al equipo técnico de esta Sección de Adolescente, debiendo remitir trimestralmente el resultado de dichas evaluaciones, Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de conducta los sancionados deberán desde el día 12 de Junio de 2006 hasta el día 10 de Junio de 2006 cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°) no permanecer fuera de su domicilio después de las 9:00 de la noche, 5°) Inscribirse en Instituto Educacional para incorporarse a su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio, en caso de estar trabajando presentar constancia de trabajo. se hace del conocimiento del sancionado que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a que la medida le sea revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo de su persona, y que en definitiva va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de las mismas, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. se le advierte a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día 12 de Junio de 2006 a las 2:00 horas de la tarde, a fin de que esté presente en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.




La secretaria

Abg. María M. Pereira