REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000004
ASUNTO: RP11-D-2005-000004
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, respectivamente en el cual el defensor privado Dr. Amauris Rivero solicitó la cesación de la medida y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público, se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 13-10-2005, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de 06 meses de Libertad Asistida y Reglas de conducta, descontándosele a la sanción el lapso de 02 días de detención preventiva, quedando obligada a cumplir desde el 16/12/05 el lapso de 05 meses y 28 días de Libertad Asistida y Reglas de conducta que vence el 16/06/06.
Segundo El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan estar de acuerdo con la cesación de la medida, ya que el sancionado ha cumplido cabalmente con la medida impuesta, no presenta rasgos transgresionales y tiene expectativas de vida que requieren de su traslado hacia otras zonas del país, igualmente consideran que no se lograría un mayor aporte de lo que se ha logrado hasta ahora, ya que lo que le falta por cumplir es el lapso de 16 días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos se han logrado en el presente caso, ya que el sancionado cuenta con recursos internos para poder abordar la problemática social que actualmente enfrenta, contando con la contención suficiente que le impediría reincidir en la actividad delictiva, presenta deseos de superación, de lograr estabilidad económica, y siendo que actualmente le faltan por cumplir el lapso de 16 días de la sanción original, lapso que por su insignificancia no afectaría lo alcanzado por el sancionado hasta los actuales momentos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Karen Villamizar