REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000039
ASUNTO: RP11-D-2004-000039
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a la sancionada: omissis, por la comisión del delito de Posesión de Estupefaciente, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 12-01-2005, fue sancionada a cumplir simultáneamente las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de 01 año 04 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26/08/04 auto mediante quedó obligada la sancionada antes identificada, a cumplir el lapso de 01 año 04 meses de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo en fecha 21-09-2004, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, iniciándose las medidas de libertad asistida y reglas de conducta desde esa misma fecha hasta el 21/01/06. El 02/05/05 se realizó revisión de medida en la cual se ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se realizó nuevo cómputo debiendo cumplir ambas medidas hasta el 02/05/06.
El 04/04/06 se realizó revisión de medida en la cual se ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta hasta el 02/05/06.
Tercero: consta en autos que la sancionada dio cumplimiento a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 02/05/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira