REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005498
ASUNTO: RP11-P-2005-005498


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 20-04-2006, mediante la cual se sancionó al Adolescenteomissis por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña omissis, al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto que el sancionado, fue objeto de detención preventiva desde el 07/01/06 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: Cuatro (04) meses y dieciocho (18) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva, al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de Un (01) año, siete (07) meses y doce (12) días de la medida de Privación de Libertad; que vence el 06/01/07 Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 06 de junio de 2006 hasta el 06 de Enero del 2008, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase a la Directora del Centro Abg. Carmen Candallo, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Por cuanto el sancionado actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad se ordena su traslado para el día 06-06-2006, a las 11:00 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición, a realizarse en la sala N° 1-B de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Librese la respectiva boleta de traslado y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria

Abg. María Pereira