REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Mayo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2001-000002
ASUNTO: RY11-D-2001-000002


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, respectivamente en la cual el defensor público (E) Dr. Juan Oca, solicitó la cesación de la medida por haberse cumplido los objetivos planteados por la ley, y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 11-10-2001, fue sancionado al cumplimiento de 05 años de privación de libertad, descontándosele a la sanción el lapso de 04 meses de detención preventiva, quedando obligado a cumplir desde el 15-11-01 el lapso de 04 años y 08 meses de privación de libertad.
Segundo en fecha 22-07-2004, le fue sustituida la medida de privación de libertad e impuestas las medidas de semi-libertad por el lapso de 06 meses y libertad asistida por el lapso de 01 año, 05 meses y 19 días, en fecha 26/09/05 se le sustituyó la medida de libertad asistida por la medida de reglas de conducta el lapso de que le quedaba por cumplir de 09 meses y 18 días que vencen el 14/07/06
Tercero De acuerdo con el contenido del oficio N 226 de fecha 07/05/06 suscrito por el sub-comandante del comando policial del Municipio Valdez, el sancionado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste despacho.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos se han logrado en el presente caso, ya que el sancionado cuenta con recursos internos para poder abordar la problemática social que actualmente enfrenta, contando con la contención suficiente que le impediría reincidir en la actividad delictiva, presenta deseos de superación, y siendo que actualmente le faltan por cumplir el lapso de 01 mes y 21 días de la sanción original, lapso que por su insignificancia no afectaría lo alcanzado por el sancionado hasta los actuales momentos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Karen Villamizar