REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 22 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000002

ASUNTO: RY11-D-2002-000002

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Recibida como ha sido Acta de defunción del sancionado omissis, remitida por la Abg. Moraima Goyo M. en su carácter de Fiscal sexta del Ministerio Público a los fines de que sean cesadas las medidas impuestas al referido ciudadano de conformidad con el literal h de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Éste tribunal observando que de conformidad con al acta de defunción N° 25 de fecha 02/05/06 la muerte del sancionado ocurrió en fecha 28/02/06 a causa de paro cardio-respiratorio y hemorragia sucranoide por herida de arma de fuego, ocasionándose con su defunción la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, ya que no existen otras actuaciones que realizar en el presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la solicitud presentada por la representación fiscal de CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira