REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004115
ASUNTO: RP11-S-2004-004115
AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Carlos Alberto Álvarez Noriega, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano Milano, solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 08/10/2004 el sancionado antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de Dos Años de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta,
Segundo en fecha 03/03/05 se ejecutó la sanción, la cual fue impuesta en fecha 14/04/2005, sanción cuyo cumplimiento vence el 14/04/2007.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 01 año y 06 meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 11 meses y 14 días.
Cuarto: la trabajadora social adscrita a ésta sección penal manifiesta estar de acuerdo con la ratificación de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr las metas propuesta en su plan de vida.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el adolescente manifestó que no había cumplido porque “que solo venía y se presentaba en el alguacilazgo, ya que había perdido la cuenta,” lo que denota una baja capacidad intelectual como lo ha manifestado el personal técnico en sus diversos informes, siendo necesaria la continuación de las medidas, pues se trata de un adolescente de escasos recursos, que ha pesar de vivir en una zona de alto riesgo delictivo y permanecer en contacto con familiares que tiene antecedentes penales, se ha mantenido al margen de conductas transgresionales, pero su bajo intelecto lo hace susceptible de presiones por parte del grupo social que frecuenta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Con Lugar la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales vencen el 14 de Abril del 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Con Lugar, la solicitud de dejar sin efecto la boleta de captura N° 2006-493 de fecha 07/04/06.
3) Con Lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes. . Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Ciudadano Comandarte de Policía de esta ciudad. Librese oficio al CICPC dejando sin efecto la boleta de captura antes identificada. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez
ASUNTO: RP11-S-2004-004115
AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Carlos Alberto Álvarez Noriega, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano Milano, solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 08/10/2004 el sancionado antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de Dos Años de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta,
Segundo en fecha 03/03/05 se ejecutó la sanción, la cual fue impuesta en fecha 14/04/2005, sanción cuyo cumplimiento vence el 14/04/2007.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 01 año y 06 meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 11 meses y 14 días.
Cuarto: la trabajadora social adscrita a ésta sección penal manifiesta estar de acuerdo con la ratificación de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr las metas propuesta en su plan de vida.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el adolescente manifestó que no había cumplido porque “que solo venía y se presentaba en el alguacilazgo, ya que había perdido la cuenta,” lo que denota una baja capacidad intelectual como lo ha manifestado el personal técnico en sus diversos informes, siendo necesaria la continuación de las medidas, pues se trata de un adolescente de escasos recursos, que ha pesar de vivir en una zona de alto riesgo delictivo y permanecer en contacto con familiares que tiene antecedentes penales, se ha mantenido al margen de conductas transgresionales, pero su bajo intelecto lo hace susceptible de presiones por parte del grupo social que frecuenta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Con Lugar la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales vencen el 14 de Abril del 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Con Lugar, la solicitud de dejar sin efecto la boleta de captura N° 2006-493 de fecha 07/04/06.
3) Con Lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes. . Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Ciudadano Comandarte de Policía de esta ciudad. Librese oficio al CICPC dejando sin efecto la boleta de captura antes identificada. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez