CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000036
ASUNTO: RP11-D-2004-000036

El día 05 DE MAYO de 2006, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó LA REMISIÓN, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 561 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 569, literal d) ejusdem, a favor del ciudadano: OMISSIS; quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (anterior), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La presente solicitud se fundamenta en el precitado artículo 569, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la representación Fiscal, que el referido ciudadano fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de 10 años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y por lo tanto que se prescinda del juicio oral y privado. Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación. Asimismo se acumuló al presente asunto causa signada con el N° RP11-D-2005-59, seguida al referido adolescente, y donde aparece como victima la ciudadana Rosa Amelia Lares de Botino, a la cual en fecha 21-03-2005, se decretó el sobreseimiento provisional, y que de conformidad con el articulo 562 de la Lopna se decreta el sobreseimiento definitvo a favor de Adolescente Omissis

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Del Acta de Procedimiento, de fecha, 03 de marzo de 2003, suscrita por los funcionarios policiales: Dervis Martínez y Luis La Rosa, adscritos al Departamento de investigaciones Penales de la Región Policial N° III, de la Policía del Estado Sucre, se desprende que ese mismo día, como a las 10:45 minutos de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje, en la Urbanización Guayacán de las Flores y específicamente en la vereda 48, observaron a un ciudadano con actitud nerviosa, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y le encontraron en el bolsillo delantero derecho, del pantalón del Blue Jeans que vestía, dos envoltorios de papel sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta cocaína y restos vegetales presuntamente marihuana, trasladándolo al Comando, debido a lo incautado donde quedó identificado como: OMISSIS; y del Acta Policial de fecha, 03-03-2003, suscrita por el funcionario Marcos González, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, Estado Sucre, se puede constatar que sometida la sustancia incautada al pesaje correspondiente, arrojó un peso bruto de 1000 miligramos, cada envoltorio y de la Experticia realizada a la misma se puede evidenciar que los componentes de la sustancia incautada de uno de los envoltorios era Marihuana y del otro cocaína.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las actuaciones recabadas durante la Investigación y que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como también que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración, pero al ser condenado por el Tribunal Quinto de Control del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de 10 años de presidio, por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple, es evidente que dicha sanción es más gravosa, que la que se espera por el hecho que se le imputa en el presente asunto de cuya persecución se pide que se prescinda, por carecer de importancia, en consideración a la sanción ya impuesta, ya que por no ser el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de los que no ameritan privación de libertad, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 628, Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción que podría llegar a imponerse pudiera ser: Amonestación; o Imposición de Reglas de Conducta; o Servicios a la Comunidad; o Libertad Asistida; o Semi Libertad; en consecuencia debe prosperar la solicitud de REMISIÓN planteada por la representante del Ministerio Público, en atención a lo que prevé el artículo 569, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISIÓN, a favor del ciudadano: OMISSIS; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, tanto respecto al hecho imputado, como al adolescente involucrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 569, literal d) y en su único aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decreta el sobreseimiento definitivo en el asunto RP11-D-2005-59, en Perjuicio de la ciudadana Rosamelia Lares de Botino, victima en el presente asunto, d e conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la LOPNA. Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control (S)


Abg. MARIA VASQUEZ FARIAS

El Secretario,



Abg. ELIZABETH SUAREZ