CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000103
ASUNTO: RP11-D-2006-000103

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 26/01/2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de OMISSIS, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se les inició la investigación en fecha 10-04-2002, investigación por la presunta comisión del delito de lesiones menos graves, en perjuicio de Emil Antonio Villarroél Higuerey, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.802 y domiciliado en la calle el Lirio casa 285, Carúpano, Casa S/N°. Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio de la fiscal, resulta evidente la falta de condición para imponer una sanción.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de Acta policial de fecha 10-04-2002, suscrita por el Funcionario Carlos Marcano Adscrito al CICPC, reconocimiento médico legal N° 640, de fecha 16-05-2002, Suscrita por el Dr. Pedro Luis León quién lesiones menos graves con un tiempo de curación de 12 días salvo complicación. Inspección ocular de fecha 10-04-2002, en el lugar de los hechos. Por lo que resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer una sanción al referido imputado, y han transcurrido mas de tres años por lo que ha operado la prescripción de la acción penal, es decir cuatro (4) años y un mes y veinte un dias.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: a favor de de OMISSIS , de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, antes identificados de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Maria Vásquez Farias Abg Elizabeth Suarez