CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000102
ASUNTO: RP11-D-2006-000102

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 26/01/2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de OMISSIS, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se les inició la investigación en fecha 29-09-2002, investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de Ángel Jesús Bravo Albornet, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.218 y domiciliado en la Urbanización CANTV, segunda calle de Canchunchú viejo Carúpano-Cumaná, Casa S/N°. Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal han trascurrido mas de tres años por lo que ha operado la prescripción de la acción penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de Acta de entrevista de fecha 30-09-2002, suscrita por el ciudadano Alfredo Ramón Pino en la que relata los hechos y vio parar unos motorizados y uno de ellos era el morocho y a los otros los conoce de vista. Inspección ocular N° 1618 d e fecha 30-09-2002 realizada en el sitio de suceso. Acta policial de fecha 30-09-2002 suscrita por el funcionario Simón Gamardo del CICPC. Inspección ocular n° 1620 de fecha 30-09-2002 suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Leopoldo Malavé. Experticia N° 232 de fecha 30-09-2002 realizada a la moto Yamaha, año 99. Delito que se cometió en fecha 29-09-2002, por lo que han transcurrido el lapso de Tres (03) años, ocho (08) meses y un día, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: a favor de OMISSIS, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, antes identificados de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Maria Vásquez Farias Abg Elizabet h Suarez