CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000078
ASUNTO: RP11-D-2006-000078
SENTENCIASOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 28/04/2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se le inició en fecha 22/07/2005, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Angel Cecilio Córdova Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.649 y domiciliado en la Calle Republica N° 38 del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación y los hechos no se pueden atribuir al imputado de autos, por cuanto no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de la victima.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de Acta de Denuncia Común de la victima de fecha 22-‘7-2005, quién denuncia que persona desconocida , luego de violentar la ventana , se introdujeron en su residencia y se llevaron sesenta mil bolívares en efectivo y una cadena de oro, valorada en trescientos mil bolívares, el avalúo real y el acta de inspección técnica, realizada por los expertos Darvis Reyes y Danny Reyes del CICPC. Por lo que en efecto no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que corroboren la actuación del referido imputado de autos. .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: Omissis, antes identificados de conformidad con los Artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control (s)
El Secretario
Abg. Maria Vásquez
Abg. Douglas Rivero
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