Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000090
ASUNTO: RP11-D-2006-000090


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Martinez, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente y la prohibición d e acercarse a la victima, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la familia Código Penal Vigente, en perjuicio de Luis Ramón Rodríguez Martínez y el defensor Abg. Juan Oca, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de violencia física, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 20-05-2006. En perjuicio de: Milagros Gómez y Yolimar Garcia
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de entrevista de fecha 20-05-2006, mediante la cual la ciudadana Milagros Josefina Gómez, relata como fue agredida por su hijo, cuando le pegó en la barriga en la parte derecha estando embarazada. Acta d entrevista suscrita por Yolimar García, de fecha 20-05-2006, que también relata la forma de como fue agredida por su concubino. Acta Policial suscrita por el cabo Edgar José Alfonso de fecha 20-05-2006. Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Rosal Albina García de fecha 20-05-2006, quién relata que fue testigo de la discusión entre Yolimar y Omissis Acta de entrevista de Eusebia Miguelina García de fecha 20-05-2006, quién es testigo presencial en el momento que Omissis golpeó a su concubina. Acta de entrevista de fecha 20-05-2006, suscrita por Inés Maria Vizcaíno, quién es testigo presencial de los golpes propiciados por el imputado a la victima Yolimar García. Derechos leídos al imputado. Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Oscar Cabrera adscrito al CICPC. Acta de investigación penal suscrita por el agente Julián Espin, adscrito al CICPC. Acta de inspección técnica, suscrita por los funcionarios del CICPC Luis Salazar y Julián y la declaración del propio imputado en sala.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la prohibición de acercarse a las victima, en consecuencia el adolescente: OMISSIS, deberá presentarse por ante la Comandancia d e policía de Arismendi de éste circuito judicial, cada ocho por el lapso de tres (03) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01: (S)

Abg. Maria Vásquez Farias . El SECRETARIO

Abg. Jesús García