REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUOITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 31 de Mayo 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000448
ASUNTO: RL11-P-1999-000448

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Iniciado el procedimiento por ante el Órgano Policial Competente al tener conocimiento ese Despacho de la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, a tales efectos se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes y necesarias resultando como responsable el ciudadano FAUSTINO MARGARITO UGAS BRAVO, plenamente identificado en actas procesales y que a los efectos resulto condenado por el Tribunal Accidental Tercero del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a cargo de la Dra. Janeth Rojas Alcalá, condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIÓN, en fecha 21 de Junio del año1999.

Ciertamente se recibe el presente asunto en este Tribunal Segundo de Ejecución realizándole al efecto todas y cada una de las diligencias pertinentes y necesarias previa la Ejecución de la Sentencia, lo cual se fijo la fecha para conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, no obstante surge como consecuencia la revisión de la pena impuesta, ha cumplido con la Suspensión Condicional de la Pena establecida; al igual que las penas accesorias de ley. En consecuencia, revisada toda y cada una de las actas procesales este Tribunal procede a concederle la Libertad Plena, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta y sus accesorias de ley.


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad Plena al ciudadano, FAUSTINO MARGARITO UGAS BRAVO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.889.851, de 55 años de edad , domiciliado en la calle Principal D.D.T. N° 49 de Pueblo Viejo de Irapa Estado Sucre, de profesión u oficio indefinida. Quien fue condenado por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta y las accesorias de ley. Líbrese en consecuencia la respectiva Boletas de notificación a las partes y una vez practicadas las mismas, remítase la presente causa al Archivo Judicial y de por terminada. Así se decide; cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. Jesús E García.