CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000241
ASUNTO: RP11-P-2004-000241


SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR PRESCRIPCION DE LA PENA


De la revisión del presente asunto, signado con el N° RP11-P-2004-241, seguido al Penado Jesús Ramón Chacon Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 19.635.915, esta Juzgadora observa: Que en fecha 27 de Mayo del 2005, este Juzgado Primero de Ejecución, dictó decisión mediante la cual ordenó dejar sin efecto orden de captura librada al penado Jesús Ramón Chacon Sánchez, quien fuera condenado a cumplir la pena de Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código penal, en perjuicio de Leída Yoleida Guilarte López, así mismo se ordenó imponer al penado de la decisión y del deber que este se encontraba de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que le practicaran examen Psico-Social, y una vez remitido al Tribunal las resultas del mismo, se procedería a resolver sobre la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Observa igualmente esta Juzgadora, que desde el día 27 de Julio del 2005, fecha en que se impuso al penado de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 27 de Mayo del 2005 y se otorgó su libertad, ha transcurrido hasta el día de hoy, Diez (10) meses, es decir, más del tiempo necesario para que opere la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1ero. del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA La Prescripción de la Pena en el presente asunto, seguido al ciudadano Jesús Ramón Chacón Sánchez , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°19.635.915, nacido el 26-03-85, hijo de Mirella Sánchez y Luis Pérez, residenciado en Tacoa Calle Principal, cerca de la Panadería Vargas, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Leila Yoleida Guilarte López, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1ero. del Código Penal Venezolano. Remítase el presente asunto al Archivo Central y posteriormente al archivo Judicial, una vez conste en autos la notificación de las partes. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira