CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Mayo del 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000227
ASUNTO: RP11-P-2004-000227
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Recibido el Oficio N° UTASP-224-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos correspondientes al Penado LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, quien es Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-02-79, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.171, de oficio pescador, Residenciado en Guiria la Playa, zona industrial, vía pública, casa s/n, Estado Sucre y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado Marcano Luis Eduardo, fue condenada a cumplir la pena Seis (6) años y Nueve (9) meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionados en los artículos 407 y 417 respectivamente del código Penal, en perjuicio de Danny José Brito (occiso) y Jesús Alberto Cabello. Constando en autos que esta detenido desde el día 12-05-04, hasta el día de hoy 31 de Mayo del 2006, tiene un Total de pena cumplida de Un (1) año, Diez (10) meses y Cinco (5) días, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales (Folio 145, 4ta.pieza).
Asimismo consta en la presente asunto Oferta de Trabajo (Folio 141, 4ta. Pieza), del ciudadano Humberto Ramón Marcano, titular de la cédula de identidad N° 16.062.628, ofreciéndole trabajo al penado como ayudante del Camión “Transporte de Pescado Pablo Marcano” , ubicado en la recta de Guiria N° 228.
Finalmente cursa en el presente asunto Certificación de Conducta del Penado, de fecha 18 de Mayo del 2006, donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano. ( folio 156 de la 4ta. Pieza).
Conforme a lo expuesto, esta juzgadora considera que el penado Luis Eduardo Marcano Gómez, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio de la Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a Sábado, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 PM a 5:00 PM, a la orden del ciudadano Humberto Ramón Marcano, titular de la cédula de identidad N° 16.062.628, desempeñándose como ayudante del camión “Transporte de Pescado Pablo Marcano”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64,65,67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Luis Eduardo Marcano Gómez, anteriormente identificado, La Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamentote Trabajo, el cual será cumplido en un horario de trabajo de lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 PM a 5:00 PM, a la orden del ciudadano Humberto Ramón Marcano, titular de la cédula de identidad N° 16.062.628, desempeñándose como ayudante del camión “Transporte de Pescado Pablo Marcano”, debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la Medida otorgada, Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensor Publico Penal Dra. Siolís Crespo, para el día jueves 01 de junio a las 2:00 PM. , Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítasele copia certificada. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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