CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Mayo del 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2005-000030
ASUNTO: RP11-C-2005-000030
AUTO REFORMANDO AUTO DE REDENCION DE PENA Y NUEVO COMPUTO
Visto el escrito presentado por el Dr. Manuel Cano Pérez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual establece que de la revisión del auto de Ejecución de Sentencia, dictado por este Tribunal en fecha 14-12-2005, en el asunto signado con el N° RP11-C-2005-30 seguido al Penado LUIS ADRIAN GARCIA RAMOS, se aprecia error en el mismo, y en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, hizo las siguientes observaciones a los fines de subsanar el error cometido y una vez subsanado el mismo se proceda a notificársele:
Que se evidencia del mencionado auto, que el penado tuvo una primero detención, desde el día 30-10-1998, hasta el día 13-11-1998, detenido nuevamente en fecha 16-06-01, hasta el día de la redención 14-12-05, tiene detenido Cinco (5) años, Ocho (8) meses , Diecisiete (17) días y Doce (12) horas.
Luego de la revisión del cómputo de pena señalado en el prenombrado auto, observó esa representación fiscal, que existe un error en cuanto al tiempo cumplido, debiendo ser lo correcto, Cinco (5) años, Ocho (8) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar él computo de ejecución de sentencia dictado en fecha 14-12-2005, en el asunto signado con el N° RP11-C-2005-000030, seguido al penado LUIS ADRIAN GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.389.246, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de Ocho (8) años, Seis (6) meses y Veinte (20) días de Presidio, por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de Ley. en virtud de haberse comprobado un error en el mismo, por cuanto sé estableció que el penado tenia Cinco (5) años, Ocho (8) meses, Diecisiete (17) días, Doce (12) horas detenido, cuando en realidad eran Cinco (5) años, Ocho (8) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas detenido, por lo que se realizará la reforma del computo de ejecución de sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
El Penado, LUIS ADRIAN GARCIA RAMOS, tuvo una primera detención, desde el 30-10-98, hasta el día 13-11-98, detenido nuevamente en fecha 16-06-01, hasta el día de la Redención 14-12-05, teniendo detenido Cinco (5) años, Ocho (8) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas y como fue condenado a cumplir la pena Ocho (8) años, Seis (6) meses y Veinte (20) días de Presidio, le falta por cumplir la pena de Dos (2) años, Diez (10) meses, Cuatro (4) días y Doce (12) horas, la cual terminará de cumplir el día 18 de Octubre del 2008 a las 12 del mediodía.
Ahora bien de la pena impuesta al penado, se observa que una cuarta (1/4) de la pena la cumplió en fecha 16-05-02, a las 12:00 m., Un Tercio (1/3) de la Pena la cumplió en fecha 02-02-2003 a las 12:00 m, cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 02-12-2005 a las 12:00 m, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena las cumple en fecha 01-08-2006, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley , por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 01 de Junio del 2010.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Sucre, al Penado junto con boleta informativa y a su defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir del presente auto de reforma de computo de ejecución de sentencia al Fiscal del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial de Carúpano, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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