CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000009
ASUNTO: RP11-C-2006-000009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO PRACTICA DE EXAMEN PSICO-SOCIAL

Visto EL escrito presentado por el Dr. Edgard Alexander Brito, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado Rubén Antonio Zapata Suárez, mediante el cual solicita a este Tribunal ordene la practica de la evaluación Psico-Social de su defendido, a objeto de que una vez cumplido los requisitos de ley, se le otorgue Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
De la revisión del presente exhorto observa esta Juzgadora, que en el auto de ejecución de sentencia dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución con sede en el Circuito Judicial Penal de Cumana, de fecha 10 de Enero del 2006, el penado Rubén Antonio Zapata Suárez, puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir del 01 de Enero del 2007, por lo que se niega lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega la practica de examen Psico-Social, al Penado Rubén Antonio Zapata Suárez, quien es venezolano, nacido en fecha 05-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 19.239.899,hijo de Rubén Zapata y Yaritza Suárez, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en Cumanagoto Primero, vereda “A”, casa N° 21, Cumana Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal , en perjuicio de Eduardo Chaker Issa. En virtud que del auto de ejecución de sentencia se evidencia que el penado puede optar a una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como sería el Destacamento de trabajo a partir del 01 de Enero del 2007. Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Publico y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de Sentencias, igualmente se acuerda oficiar a la División de antecedentes penales solicitando los antecedentes con carácter de Urgencia del Penado. Notifíquese a las partes de la presente decisión
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria
Dra. Maria Pereira