CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-X-2000-000001
ASUNTO: RL11-X-2000-000001
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 06-04-2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10-08-2000, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Defensora Público Penal Abg. Siolís Crespo a favor de su defendido JESUS GREGORIO ALBORNOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.127.203, nacido en fecha 05-02-71, residenciado en el Barrio Vista del Sol, casa s/n, calle Antonio Armas, San Félix Estado Bolívar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guarico, donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado JESUS GREGORIO ALBORNOZ, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Once (11) años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días de Prisión a Ocho (08) Años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Ocho (8) años de Prisión más las accesorias de Ley, por los delitos de Tráfico y Ocultamiento ilícito de Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los delitos de Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 287, 278 y 282 del Reformado Código Penal en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, EJECÚTESE dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El Penado Jesús Gregorio Albornoz, fue detenido el día 26-06-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Cinco (05) año, Diez (10) meses y Catorce (14) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Dos (02) años, Un (01) Mes y Dieciséis (16) días, la cual terminará de cumplir el día 26 de Junio del 2008
Ahora bien de la pena impuesta al penado Jesús Gregorio Albornoz, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 26-06-2002, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 26-02-2003 , un medio de la pena la cumplió 26-06-04, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplió en fecha 26-10-05, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena las cumplirá en fecha 26-06-06, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 02 de Febrero del 2010.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitir copia de la sentencia dictada por la corte de apelaciones y del presente auto, Notifíquese al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guarico, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítesele envié con carácter de urgencia los antecedentes penales del penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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