REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002425
ASUNTO: RP11-P-2005-002425
ACTA DE INHIBICION
Yo, Yolanda Figueroa Lozada, Actuando con el carácter de Juez Segundo del Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por medio de la presente acta expongo:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto penal seguido al acusado REINALDO JOSE SANCHEZ, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ª 12.909.166 a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVADAD.
SEGUNDO: Ciertamente la norma adjetiva penal señala la figura de la recusación o inhibición a los Jueces Profesionales …u otros funcionarios del poder Judicial que pueden ser recusados incursos en la ocho (8) Causales que conlleva la norma estas instituciones jurídicas que son objeto de nuestro sistema judicial la encontraos enmarcada en el Artículo 86 y siguiente del Código Orgánico procesal penal, entendemos que la inhibición es un acto de la parte que exige la exclusión del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes, traigo a colación esta posición en razón que el día Lunes 29 de Mayo del año 2.006, siendo las 12:44 de la tarde, recibí mensaje de Voz en el buzón de mensajes del teléfono Movistar, el cual es de mi propiedad un mensaje de parte de una persona de sexo masculino, sin identificarse el cual expreso categóricamente lo siguiente “Buenas tarde Dra. Yolanda Figueroa la estoy llamando este para verificar si Ud, recibió el regalito que le made con el Dr Trujillo de Lima fue un dinerito que el me pidió para la cuestión del caso de Nando, gracias”. Situación esta que a los efectos puse del conocimiento al Representante del Ministerio Público Abogada Kattia Amezqueta, así como al personal que labora en este Circuito Judicial Penal del mensaje gravado en el aparato Celular, haciéndolo publico y notorio el mismo, así como a las autoridades policiales competentes, de esta ciudad a los fines de la investigación respectiva, a demás cabe destacar que esta situación trae como consecuencia indisponer el animo del órgano Jurisdiccional ya que pone entredicho la posición del juez en este caso de mi persona quien conoce del presente asunto penal, por considerar las aseveraciones hecha por la persona que emitió el mensaje graves trayendo como consecuencia la imparcialidad lo que trae como finalidad el excluirme del conocimiento del asunto, no obstante encontrándome incursa en una de las causales de inhibición no me queda otra alternativa de inhibirme ya que la norma adjetiva penal en su numeral 8 del Artículo 86 lo prevé expresamente causal esta que señala Que cualquiera otra causas, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, es así de esta manera como me INHIBO, de seguir conociendo el presente asunto penal, ya que mi norte como Juez es la Imparcialidad , me abstengo se seguir conociendo el presente asunto penal.
TERCERO Por todo lo antes dicho ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto penal todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir copias certificadas del acta que guardan relación con la presente Inhibición, junto con oficio a la Corte de Apelaciones del estado Sucre, reservando la oportunidad para aportar las pruebas al respecto, así mismo se acuerda enviar el presente asunto penal al Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial, constante de Seis (6) Piezas. Líbrese oficio
La Juez Segundo de Juicio.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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