REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000038
ASUNTO: RK11-P-2000-000038
En el día de hoy, 15 de Mayo del año 2006, siendo las 9:50 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Luis Mariano Marsella y la Secretaria de Sala Abg. Ruthselly Guerra, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Especial para verificar el cumplimiento en el asunto arriba numerado, seguido a Danger José Martínez Rojas. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Lovelia Marcano, la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kasis Hadid y el imputado Danger José Martínez Rojas y no estando presente la victima Robert José Obando. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Público Penal y expone:”Ratifico el escrito de fecha 23-12-2004, donde solicita extinción de Acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 6° en concordancia con el 318 ordinal 3° ambos del COPP y cumplidas las condiciones impuesto por el tribunal, se decrete el sobreseimiento, es todo.- Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Tomando en consideración el oficio de fecha 21-03-2006, identificado con el N° 075-06, remitido por el ciudadano Cesar Augusto Vellorí en su condición de Alguacil Jefe a el tribunal de Juicio N° 1 de cuyo contenido se aprecia que efectivamente el acusado Danger Martínez Rojas de la cedula de identidad12.739.194, cumplió con el régimen de presentación aunado a la circunstancia de que la victima Robert José Obando no llevó en ningún momento a manifestar ante la representación fiscal que el acusado había violado la condición de acercamiento a su persona en su condición de victima lo cual hizo de viva voz en presencia del Juez de esta causa y de la representación fiscal en la oportunidad anterior que estaba fijada para que se realizara este auto, considera el ministerio público que realmente el acusado cumplió con las condiciones que les fueron impuestas el día 15 de Octubre de 2001, por lo que respetuosamente solicito al ciudadano Juez que con fundamento en lo previsto en el articulo 48 ordinal 7° decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con el 318 ordinal 3° todos de Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples.- Es todo.- Acto seguido se le cede la palabra al Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto al ciudadano Danger José Martínez con ocasión a la Suspensión condicional del Proceso que le fue decretado de fecha 29 de Octubre de 2001, en la cual la defensa solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y donde el Ministerio Publico manifestó su anuencia por la dicha petición este tribunal pasa a decidir lo siguiente: De la revisión de la causa se observa que en fecha de 29 de octubre de 2001, este tribunal 1° de Juicio entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, decretó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano Danger José Martínez por la comisión del delito de lesiones personales graves, conforme al articulo 417 del Código Penal en perjuicio de Rubert José Obando, imponiendo como condiciones por un lapso de dos años , primero la presentación cada tres meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial y la prohibición de frecuentar a la victima o sus familiares, Habiendo vencido el lapso de régimen de prueba y habiéndose constatar mediante el oficio N° 075-06, suscrito por el ciudadano Cesar Bellorín, en su carácter de Alguacil Jefe don de informa el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesta al acusado así mismo tal y como manifestó la Fiscal del Ministerio Publico no consta que le prenombrado ciudadano hubiere perturbado de alguna manera durante el lapso de suspensión la tranquilidad de la victima o de sus familiares y aun cuando no compareció la victima a este acto para dar fe de ello, en audiencia pasada este manifestó que desde el momento de los hechos no se sucedió otro problema con el procesado aplicado la máxima del principio indubio proreo debe considerarse cumplida la segunda condición impuesta por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal., decreta a favor del Ciudadano: Danger José Martínez Rojas la Extinción de la Acción Penal seguida en su contra y en consecuencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 45 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de l presente causa y así se decide.-Es todo.-
DISPOSITIVA
Por todos los racionamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Danger José Martínez Rojas, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 10-05-74, hijo de : Marcos Martínez y Ambrosia Rojas, domiciliado en : Sector II, Guayacán de las Flores, Vereda 38, N° 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° 12.739.194 por la comisión del delito de lesiones personales graves conforme al artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Rubert José Obando, todo de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima y remítase en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución.- Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luis Mariano Marsella La Fiscal Del Ministerio Público
Abg. Lovelia Marcano Muñoz
La Defensora Público Penal
Abg. Sandra Kassis Hadid
El imputado
Danger José Martínez Rojas
El Alguacil La secretaria
Abg. Ruthselly Guerra
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