REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000926
ASUNTO: RP11-P-2006-000926


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo solicitado por las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado Yoel Antonio Suárez Machan, venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la cédula de identidad N° 15.767.005, nacido en fecha 04-05-81, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en Chivacoa, Barrio Tamarindo II, Entre Calle 15 y 16, Casa S/N, Estado Yaracuy, hijo de Simón Antonio Suárez y María Eriberta Marchan Rojas; por el delito de Acto Carnal Con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Katrina Mirla Mercedes Games Bompart, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo existe jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 19-02-2004, en la Sala de Casación Penal, del Ponente Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, donde establece que ha pesar que la Ley Orgánica del Niño y Adolescente, sea la ley especial en la materia, no castiga el acto carnal con adolescentes cuando se realiza en forma consensual, continua la misma norma diciendo que se puede concluir, que la norma resultaría atípica por no encuadrar en la norma penal y por lo tanto no es constitutiva de delito. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Así mismo se anexa copia simple de la sentencia a las presentes actuaciones. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria

Abg. Karen Villamizar Cols