REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000205
ASUNTO: RP11-P-2004-000205


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que de la misma surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Rómulo Antonio Mata Fermenal, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-01-82, titular de la cedula de identidad Nº 14.977.163, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en Guarataro Calle Principal casa sin numero cerca de la gallera, Hijo de Rómulo Mata y de Odilis de Mata, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del (occiso) Esnardo Antonio García Cova, imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 30 días , por el lapso de Un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO No incurrir en nuevos hechos delictivos. TERCERO: No conducir a exceso de velocidad. Se le advierte al Acusado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra el acusado y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo: Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Marisandra Milano