REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001615
ASUNTO: RP11-P-2006-001615

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:

Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy 20 de Mayo del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-001615, seguida al ciudadano MACORNIS RAFAEL RAUSSEO SUBERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en Perjuicio de la Ciudadana JUANA EVANGELISTA INDRIAGO, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, Oído lo manifestado por las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA al ciudadano Marconis Rafael Rausseo Subero, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.528, edad 31 años, de oficio agricultor, nacida en fecha 16-03-75, hija de Juan Rausseo y Viviana Subero y domiciliado en: La Avenida Sucre, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio cajigal, del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien deberá presentarse cada 15 días, por el lapso de 6 meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, a partir de la presente fecha y se le prohíbe el acercamiento al lugar de trabajo o residencia de la víctima; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 9 y 5, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionados en el artículo 17 de la Ley que rige la materia. Líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad y Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.