REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004843
ASUNTO: RP11-P-2005-004843


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:


Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Definitiva por Admisión de Hecho, de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de ayer 18 de Mayo del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-004843, seguida al ciudadano JUAN CARLOS ROSAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana María Ana Salinas, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado como han sido las partes, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos y serios elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del acusado. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Juan Carlos Rosal, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.693, de profesión u oficio vigilante, Residenciado en Playa Grande, Las Marinas, Nª 42, Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana María Ana Salinas. Imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Prohibición de meterse en problemas con la víctima y su grupo familiar. TERCERO No incurrir en nuevos hechos delictivos. CUARTO: Residir en un lugar determinado, QUINTO: No consumir Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Se le advierte al Acusado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra el acusado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo. Se acuerdan copias simples a la parte. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Karen Villamizar Cols.