REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Mayo del 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005615
ASUNTO: RP11-P-2005-005615
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHO TOMADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR:
Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Definitiva por Admisión de Hecho, de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy 10 de Mayo del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-005615, seguida al ciudadano LUIS PATRICIO OSUNA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 3°, Literal A del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana Migdalis Del Valle Fernández de Osuna, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, Escuchado como han sido las partes este Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Se admite totalmente la acusación Fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos, serios y contundentes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano LUIS PATRICIO OSUNA, ampliamente identificado en autos, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3° literal A , del Código Penal; Por el hecho ocurrido en fecha 18 de Diciembre del año 2005, en horas aproximada de las 12 de la noche, cuando la hoy accisa Migdalis del Valle de Osuna, se encontraba disfrutando de un matrimonio, el cual se estaba celebrando en el Bar Cabaña Azul, Ubicado en la Calle Principal de Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Haciendo acto de presencia en el referido bar el hoy acusado Luis Patricio Osuna, Cónyuge de la referida occisa, quienes comenzaron a discutir y procediendo éste a apuñalar a la víctima con un arma blanca causándole varias heridas en su humanidad, siendo estas la causa del deceso de la Ciudadana Migdalis del Valle Fernández. Decretándose de esta manera la improcedencia de las solicitudes hecha por la defensa de desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa, Acto seguido se le cede la palabra al acusado quien manifestó: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, se deja constancia que el imputado manifestó no saber escribir por lo que estampara sus huellas dactilares, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y expone: Admitido como ha sido los hechos por mi patrocinado la defensa pide que al momento de imponer la sentencia tome en consideración las atenuantes previstas en el articulo 74 ordinal 4° de Código Penal, en virtud a que el acusado no posee antecedentes policiales, ni penales. De igual forma al monto mínimo establecido de la pena se le haga la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Establecido los hechos de esta manera y habiendo el acusado admitido los hechos para la imposición inmediata de la pena , este Tribunal pasa a la imposición de la misma en los siguientes términos: El delito de homicidio Intencional Calificado Previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 3° literal A, establece una pena que va desde 28 años a 30 años de prisión; que por aplicación del artículo 37, el cual consagra el termino medio de la pena a imponer, dando este como resultado, en un principio la pena a imponer de 29 años de prisión. Ahora bien, en virtud de que en las actas procesales no corren inserta los antecedentes penales del acusado, lo cual hace presumir a este tribunal que el mismo no posee antecedentes, tal cual como lo manifestó la defensa en esta sala de audiencia, lo que hace acreedor al acusado de la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del código penal, que al hacer la correspondiente rebaja la misma, es rebajada a su límite inferior que es de 28 años de prisión. Ahora bien, en razón a que el acusado admitió los hechos, le es aplicable el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando en este caso la pena en un tercio de la misma, es decir, en nueve años y ocho meses, que restado a la pena a imponer en un principio de 28 años de prisión pasa a ser de 18 años y ocho meses de prisión de pena a imponer en definitiva, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, al Ciudadano: Luis Patricio Osuna, venezolano, 53 años de edad, Casado, de oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V 5.866.468, nacido el 15-03-53, hijo de Maximino Moya y Toribia osuna , residenciado en el caserío Cedeño de los Blancos, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre , a cumplir la pena de 18 años y 8 meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto 406, ordinal 3° literal A, en perjuicio de la ciudadana Migdalis Fernández de Osuna. Así mismo se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Dicha pena la cumplirá aproximadamente en el año 2024, en el establecimiento penal que determine el tribunal de ejecución competente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Carmen Milano.
|