REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001640
ASUNTO: RP11-P-2006-001640

Visto el escrito interpuesto por la Abg Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita la Desestimación de la presente causa, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que en fecha 17-04-2006, la ciudadana Nancy Josefina Angulo, denunció por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que el ciudadano Yorfrank José Arias Angulo, por romper una ventana de vidrio y una puerta de madera; y en fecha 20-04-2006, denunció que el mismo rompió compromiso firmado en la referida prefectura en el año 2004, donde le debe a su madre ciudadana Nancy Angulo, por haberle roto las ventanas y puerta de la casa, asimismo la ofendió y amenazó con quemarle la casa y demás actuaciones. Actuaciones éstas de donde se desprende que la conducta asumida por el imputado de autos no se subsume en delito alguno, es por se considera que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal y así se decide.
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Desestimación de la presente causa, por cuanto el hecho del proceso no reviste carácter penal. Todo conforme con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifíquese a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar S.



La Secretaria
Abg. Mildred De Simone