REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 16 de Mayo del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001545
ASUNTO: RP11-P-2006-001545

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de el ciudadano: CARLOS JESÚS VASQUEZ CARABALLO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre , de 50 años de edad, casado, cédula de identidad n° 6.378.868, nacido en fecha 14-10-1955, residenciado en el Caserío Chaguarama de Loero, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la existencia del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A, por cuanto la victima es una niña de once (11) años de edad para el momento de los hechos, así como los agravantes específicas contenidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 ,14 y 17 del Código Penal, en perjuicio de la niña LUZ MARINA BARRIOS GONZÁLEZ. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
1) Denuncia formulada en fecha 27-03-2006, por CARMEN SILVINA CAZORLA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación estadal de Carúpano, quién expone " Bueno comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a un sujeto conocido como Carlos Vásquez, quién abusó sexualmente de mi sobrina de nombre Luz Marina Barrios González, la cual tiene once años de edad, esto ocurrió en la vía de Chaguarama de Río Caribe, en la casa de la madre del ciudadano que abusó de ella, quien a su vez viene siendo su padrastro, a mediados del mes de febrero. Es todo “.
2) Acta policial donde se deja constancia de varias diligencias y en donde se identifica al denunciado, quien quedo identificado como VASQUEZ CARABALLO CARLOS JESÚS 3). Inspección Técnica en el lugar del hecho que resulto ser el Caserío Chaguarama de Loero, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde no se colectaron evidencias de interés criminalisticos. 4). Reconocimientos Médico Legal practicado a LUZ MARINA BARRIOS GONZÁLEZ, (11 años de edad) de fecha 13 de Marzo del 2006, donde consta:” Paciente sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal. Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. A la exploración ginecológica se aprecia: Desgarros himeneales antiguos. Ano rectal sin lesiones. Conclusión: Desfloración positiva y antigua.” Y el segundo reconocimiento medico legal de fecha 28 de marzo del 2006, practicado a la referida victima, en el mismo consta:” Fecha de la consulta: 13-03-2006, donde no se apreciaron lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal. El examen ginecológico reveló: Genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad. Membrana del himen con desgarros múltiples antiguos. Conclusión: Desfloración positiva y antigua. Ano rectal sin lesiones”.
5) Acta de entrevista donde la niña LUZMARINA BARRIOS GONZÁLEZ, expuso ante el Cuerpo Investigativo lo siguiente “ En el mes de Enero de este año, no recuerdo la fecha me encontraba en la casa de la mamá de Carlos Vásquez, quien es el marido de mi mamá en Chaguarama de Loero, entonces Carlos Vásquez me dijo” vamos a recoger naranjas china al conuco y yo fui y llegando él me dijo que me quitara la ropa y extendió un saco debajo de una mata de cacao, yo le decía papi, no, eso es malo y me decía eso no te va a doler mija y me dijo varias veces lo mismo poniéndose bravo, entonces yo me quité el pantalón y la pantaleta como él me decía y él se bajo el pantalón con el interior a media pierna y me volvió a decir “ no mija eso no te va a doler” y me metió el pene dentro de la totona, después me limpió con la camisa de él y me dijo que me vistiera que eso no me iba a doler, después no me dijo más nada y nos fuimos para casa de mi mamá y cuando yo me fui a bañar mis partes me dolían y me ardía, ese mismo día nos fuimos para casa de mi mamá, luego él iba para una hacienda en Tocuyito y mi mamá me dijo que lo fuera a ayudar y yo fui y me volvió hacer lo mismo y le volví a decir papá, eso es malo y me dijo no mija no. Eso es todo “:
6) Acta de entrevista del ciudadano BENIGNO JOSÉ CAZORLA, quien expone “Lo que tengo que decir, es que mi sobrina de nombre Luz Marina Barrios González, nos contó que ella había ido para el conuco, que queda en Chaguarama de Río Caribe, con su padrastro y que estando en dicho conuco ese señor sacó un saco que llevaba para recoger naranjas, le quitó la ropa y abusó de ella. Es Todo.”
En consecuencia, por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A, por cuanto la victima es una niña de 11 años de edad para el momento de los hechos, así como los agravantes específicas contenidas en el artículo 77 ordinales 8,9,14y 17 del Código Penal, en perjuicio de la niña LUZ MARINA BARRIOS GONZÁLEZ ; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS JESÚS VASQUEZ CARABALLO, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: CARLOS JESÚS VASQUEZ CARABALLO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre , de 50 años de edad, casado, cédula de identidad n° 6.378.868, nacido en fecha 14-10-1955, residenciado en el Caserío Chaguarama de Loero, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fin de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, y remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía solicitante .Cúmplase

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S





LA SECRETARIA



ABOG MILDRED DE SIMONE