REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000114
ASUNTO: RJ11-P-2001-000114
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de fecha 16 de Febrero del 2006, interpuesta por el Abg. José Antonio Fraga , Fiscal Quinto (A) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, la revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y se dicte sentencia condenatoria fundamentada en la Admisión de los hechos, por cuanto el mismo ha incumplido con las medidas establecidas en el presente asunto, en cuanto al régimen de pruebas, solicitud que fundamenta de conformidad con el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ , fue acusado formalmente por La Vindicta Pública, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio de SAVIER ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y en fecha 27-11-2001 éste Tribunal le acordó al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ , la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de dos años, obligándose el mismo a cumplir con presentaciones cada noventa (90) días, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por ese plazo de pruebas, entre otras condiciones; obligación ésta que no cumplió como se evidencia del oficio n° 073-05 de fecha 13 de Abril de 2005 emanado del Alguacil Jefe , por tal motivo éste Tribunal en fecha 20 de abril del 2005, fijo audiencia especial a fin de escuchar al Ministerio Público y al imputado a fin de decidir acerca de la reanudación del proceso o a la ampliación del plazo de prueba, audiencia fijada para el día 07-07 del 2005, la cual fue suspendida por cuanto el imputado no acudió a la misma, como tampoco ha acudido a las fijadas para las fechas 21 de noviembre del 2005, y 16 de febrero del 2006, sin embargo según diligencias de la Región Policial Nro 03 con sede en ésta ciudad, el mismo cambio de residencia, por lo que éste Tribunal solicitó información a la ONIDEX, quienes nos aportan la misma dirección de los autos, y por cuanto se hace necesario escuchar al imputado a los fines de decidir con respecto a la solicitud de revocatoria de la Suspensión del Proceso solicita por el Fiscal del Ministerio Público se acuerda librar orden de aprehensión al mismo por el incumplimiento de las presentaciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-11-2001 éste Tribunal cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de dos años, consistentes en presentaciones cada noventa días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano por ese plazo de pruebas.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Orden de Aprehensión contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-09-1979, obrero, cédula de identidad n° 15.554.829, residenciado en el Barrio 22 de Agosto, casa s/n de San Martín, Carúpano, del Estado Sucre. Librase oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, quién una vez aprehendido al acusado deberá ponerlo a la orden de éste Tribunal y Notifíquesele a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar
Abg. Mildre de Simone
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