REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 15 de Mayo del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001543
ASUNTO: RP11-P-2006-001543

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de el ciudadano: DOMINGO LUIS SUNIAGA, quien es venezolano, natural de Río Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, indocumentado, de oficio agricultor, residenciado en el sector Río Santiago, calle principal, casa n° 80, cerca de Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente TERESA JOSEFINA SUNIAGA HERNÁNDEZ. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
1) Denuncia formulada en fecha 19-09-2005, por la adolescente TERESA JOSEFINA SUNIAGA HERNÁNDEZ, (victima), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación estadal de Carúpano, quién expone " Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi primo de nombre Domingo Suniaga, quien el día de ayer en horas de la madrugada, se introdujo en mi residencia, me tapó la boca y amenazándome de muerte con un cuchillo sostuvo relaciones sexuales conmigo, como pude grité a mi hermana Yaritza y cuando ella vino al cuarto ese tipo salió corriendo. Es todo “.
2 )Acta de entrevista donde la ciudadana YARITZA SUNIAGA, expone “ Me encontraba durmiendo en mi residencia, cuando oí los gritos de mi hermana Teresa Josefina Suniaga de catorce años de edad, y ella llegó a mi cuarto y le pregunté que le pasaba y me dijo “ Un Hombre, Un Hombre, y le dije que quien era y me dijo Domingo Ayarit, Domingo, y cuando llagamos a la sala Domingo Suniaga, quien viene siendo primo de nosotras iba saliendo, ya que la puerta cierra con su seguro, y se fue corriendo, y en eso mi hermana me contó que ella dejo la puerta, rectifico la ventana del cuarto abierta y el tipo entró por allí, le tapó la boca, le quitó la ropa y sostuvo relaciones con ella. Es todo”. 3) Acta policial suscrita por el funcionario Julián Espin, en donde deja constancia del traslado en compañía del funcionario Ignacio Indriago y de la adolescente victima, a la calle principal de Río de Santiago, casa sin número, al final, Municipio Arismendi del Estado Sucre a fin de realizar inspección técnica, identificar al ciudadano mencionado como Domingo Suniaga y colectar alguna evidencia de interés criminal. LA victima le hizo entrega de la prenda de vestir que tenia para el momento de ocurrir el hecho y le indico la residencia del denunciado, por lo que se apersonaron a la misma siendo atendidos por Marcela Marín, quien le manifestó ser la madre del solicitado y le suministró sus datos identificativos, que el mismo no se encontraba en ese momentos y le entregó el pantalón que el mismo tenia puesto esa noche. Una vez en su sede consultaron los registros policiales del mismo en donde se reflejaron varias entradas policiales.
4). Inspección Técnica en el lugar del hecho que resulto ser la calle Principal de Rió Santiago, casa s/n, al final, Municipio Arismendi del Estado Sucre. 5). Partida de Nacimiento de la victima del presente asunto ciudadana TERESA JOSEFINA SUNIAGA HERNÁNDEZ, donde consta que la misma nació el 10 de Enero de 1991. 6.) Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente Teresa Josefina Suniaga Hernández, de fecha 20 de Septiembre, donde consta que la misma presentó: “Contusión equimótica en región mandibular inferior derecha e izquierda… Lesión Leve. El examen ginecológico reveló: membrana del himen con desgarros antiguos. ID. desfloración: Positiva y Antigua. Ano rectal sin lesiones”. 7). Memorando donde consta la entradas policiales del imputado de autos. 8). Experticia de Reconocimiento legal, Hematológico y Seminal al pantalón suministrado y a la bluma con sus respectivas conclusiones.
En consecuencia, por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente TERESA JOSEFINA SUNIAGA HERNÁNDEZ, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DOMINGO LUIS SUNIAGA ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano : DOMINGO LUIS SUNIAGA, quien es venezolano, natural de Río Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, indocumentado, de oficio agricultor, residenciado en el sector Río Santiago, calle principal, casa n° 80, cerca de Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fin de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, y remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía solicitante .Cúmplase

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S





LA SECRETARIA



ABOG MARÍA ACOSTA