REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001469
ASUNTO: RP11-P-2006-001469
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy y oida la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Representante del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, a favor del ciudadano Adolfo Ramón Cedeño Font, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Abg. Annia Núñez; lo declarado por el imputado y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pude evidenciar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público, considerando que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir el 05/06/2006, existiendo a criterio de quien aquí decide fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito atribuido por la representación fiscal, los cuales se evidencias de: PRIMERO: Acta de investigación penal, de fecha 05-05-2006 suscrita por los Funcionarios Elvis Julio González Cool, Inspector del instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre, el detective I Francisco Contreras, y la Agente García Carmen, quienes dejan constancia de los siguiente: “… siendo las catorce y treinta del día Viernes 05/05/2006, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad patrulla…conducida por mi persona escoltada por el detective…Francisco Contreras el Agente García Carmen, momentos cuando nos trasladábamos a la altura de calle el progreso del pilar, específicamente frente a la escuela Pablo María Fuentes, de la referida comunidad, logramos visualizar un vehículo color rojo, marca Toyota Corolla, Placa XLA-263, en el cual poseía un emblema de taxi, y demostró ser desconocido, por tal motivo se le dio voz de alto, el mismo se detuvo y procedimos a manifestarle al conductor que por favor se bajara del vehículo al igual que la persona que lo abordaba, con la finalidad de efectuarle una revisión tanto al vehículo como a la persona…..al momento de la referida requisa a uno de los ciudadanos se le incautó en su vestimenta una pequeña porción de residuos color blanco, envuelta en un papel plástico, de color negro, presuntamente droga de la denominada cocaína. Los residuos fueron observados al momento del ciudadano sacarlo, ya que el papel se encontraba presumiblemente desatado….se identificó como Cordero Font Adolfo Ramón…” SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 05/05/2006, suscrita por la ciudadana Aguiar Ortiga Carmen María, quien entre otras manifestó: “…me encontraba en la parada de Carúpano, esperando un vehículo para venirme hacia Guaraunos,….tome un pirata, era un vehículo tipo corolla de color rojo, conducido por un ciudadano joven de color moreno y contextura gruesa….Nos paró al patrulla, los agentes le dijeron al chofer que por favor detuviera el vehículo para revisarlo. A los dos muchachos los revisaron y en eso una agente le dijo a uno de los muchachos que vestía una franela negra y un pantalón tipo jeans, qué era lo que tenía a la altura del pantalón y el muchacho se puso nervioso y empezó a meterse la mano como con intenciones de sacar algo y en eso empezó a caer residuos de color blanco en el piso, cuando sacó lo que tenía en el bolsillo era un papel plástico de color negro, y se le veía como un polvo blanco….. TERCERP: Acta de entrevista de fecha 05/05/2006, al ciudadano Jiménez Aguilera David Alexander, quien manifestó: “…me encontraba en la parada de Carúpano, esperando un vehículo para venirme al Pilar, llegó un muchacho y una señora con un niño arrancamos en el carro, el conductor dio una vuelta porque faltaba un pasajero….el vehículo es de color rojo….al trasladarnos frente a la escuela Pablo María Fuentes del Pilar, llegaron los policía mandaron a parar el carro, a bajar los pasajeros y nos requisaron y observé cuando le sacaron un papel negro, que contenía una broma blanca. Ese papel se lo sacaron del bolsillo del pantalón de color azul, también tenía puesta una camisa de color negra…” CUARTO: Acta de entrevista de fecha 05/05/2006, rendida por el ciudadano Moreno Rojas Juan Jesús, quien manifestó: “…me trasladé desde la parada de Carúpano hasta el Pilar, con la cantidad de cuatro pasajeros, dos señoras y dos jóvenes, los cuales a ninguno conozco…específicamente frente a la escuela ya entrando al mercado, yo iba conduciendo mi vehículo y la patrulla me paró a un lado, me dijeron que por favor párense y acomódense y sálganse todos que vamos a realizar una requisa al vehículo y a los pasajeros….los funcionarios me llamaron para que observara y ví que tenían en las manos una sustancia era un polvo de color blanco, yo ví que ese polvo lo habían sacado de un bolsillo del pantalón, es lamentable que le pase eso a ese muchacho….” QUINTO: Acta de investigación de fecha 06/05/2006, suscrita por el funcionario Alfredo Díaz, quien dejó constancia de lo siguiente: “…en horas de la mañana del día de hoy, se presentó comisión de la policía municipal del Pilar, municipio Benítez del Estado Sucre, trayendo oficio 081 y anexos, mediante al cual informan la detención del ciudadano Cordero Font Adolfo Ramón…. SEXTA: Acta de Inspección Técnica, de fecha 06/05/2006, suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y Darvis Reyes, quienes dejan constancia, que practicaron una inspección en el sitio del suceso, manifestando que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural suficiente y temperatura ambiental fresca, constituido por una calle totalmente pavimentada….” SEPTIMO: Planilla de cadena de custodia de resguardo de la evidencia física, de fecha 06/05/06, suscrita por los funcionarios Luis Romero y Darvis Reyes, en la cual dejan constancia que la evidencia se trataba de un envoltorio de material sintético, de color negro, de la presunta droga denominada Cocaína, la cual arrojó un peso bruto de cinco gramos…..En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado. Ahora bien, como quiera que la representante del Ministerio Público solicito la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, este tribual califica la aprehensión como flagrante, tomando en cuenta que la detención del imputado se realiza en el mismo momento de ocurrir el hecho, por lo que se configuró el supuesto previsto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano: Adolfo Ramón Cedeño Fon, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 27-09-74, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-12.888.795, hijo de Benito Cordero y de Leli Font, residenciado en: Calle 19 de Abril de el Pilar, casa sin número, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de 6 Meses, a tales efectos se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Comandancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. Nohelia Cravajal LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Carmen Marisandra Milano
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