REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001467
ASUNTO: RP11-P-2006-001467

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, a favor del ciudadano Jhoan Jhonny Jiménez, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Abg. Edgar Brito; lo declarado por el imputado y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pude evidenciar que las presentes averiguaciones se inician en virtud de un acta de investigación penal, de fecha 04-05-2006 suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (IAPES) Luis Del Valle Tovar Brito, adscrito al Destacamento Policial N° 34 San José de Aerocuar, quien manifiesta: “… siendo aproximadamente las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana, de ese mismo día, me encontraba realizando labores de patrullaje a pie por la calle Chimborazo, parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando logré avistar a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial, optó por una actitud no acorde, lo que conllevó a presumir que este aportaba algo adherido a su cuerpo y cuando me acerco para darle la voz de alto, procedió a votar algo que tenía en la mano derecha, por la acción opté por solicitar la colaboración de los transeúntes u estos se negaron a prestar la misma, colectando lo que estaba en el pavimento, tratándose de dos envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color azul atado a su superficie con un hilo de color blanco contentivo de un polvo del denominado crack, por lo que se le indica que de acuerdo a lo colectado se procede de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole sus derechos constitucionales, se le notificó que quedaría detenido según las actuaciones policiales, trasladando el procedimiento hasta el comando conjuntamente con lo incautado quien quedó identificado como Jhoan Jhonny Jiménez. De dicha acta se desprende que el funcionario actuante en el procedimiento, efectuó la inspección del imputado en el presente asunto, sin la presencia de testigos imparciales, aunado al hecho que el funcionario actuante en el procedimiento manifiesta además que no le localizaron elemento alguno que lo incriminara en un hecho delictivo. En razón de ello, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad de dicha acta de investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el procedimiento que da inicio al proceso no se realizó conforme a las previsiones contenidas en la ley adjetiva penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad plena del imputado. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD DEL ACTA DE INVESTIGACION, a la cual se hizo referencia anteriormente, asimismo se acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano Jhoan Jhonny Jiménez, venezolano, soltero, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 17-07-1977, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.460.480, hijo de Nerio Rafael Toledo y de Juana Margarita Jiménez, residenciado en: Calle Panamá, casa N° 5-A, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Remítase el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de drogas en su oportunidad legal. Líbrese las copias solicitadas.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA

ABG. RUTHSELLY GUERRA