REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001466
ASUNTO: RP11-P-2006-001466
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputados, realizada en el día de hoy y oída la solicitud de Libertad Plena efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, a favor de los ciudadanos Taidys Teresa Álvarez, Yudeima del Carmen Rodríguez y Pedro Eleazar Rodríguez, a quien no le atribuyó delito alguno, asimismo oído los alegatos esgrimidos por los Defensores privados Abg. Gregorio y el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito y lo declarado por los imputados, asimismo revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pude evidenciar que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad plena de los imputados, toda vez que la representante de la vindicta pública a sí lo solicito y considerando que las imputadas Taidys Teresa Álvarez y Yudeima del Carmen Rodríguez, manifestaron al Tribunal que las lesiones que sufrieron fueron producto de caídas, toda vez que la ciudadana Taidys Teresa Álvarez de Rodríguez, manifestó: “Estábamos en la jefatura, mi esposo y mi cuñada resolviendo un problema que tenemos llegamos a discusiones llegó la policía y nos agarró detenidos.” Y cuando a pregunta efectuada por la representante el Ministerio Público, contestó: ¿Quién le ocasionó las lesiones que usted presenta y que fueron referidas por el Dr Diógenes Rodríguez? Estábamos discutiendo entonces yo me caí.” Por su parte la ciudadana Yudeima del Carmen Rodríguez de Lugo, manifestó: “Bueno, fuimos a la prefectura, que allá me iban a hacer unas preguntas, entonces tuvimos una discusión, nos alteramos y la policía nos dijo que estábamos detenidos. Y a pregunta formulada por la representación fiscal, respondió: ¿Quien le ocasionó la lesión? Yo me fui y me di contra el escritorio.” En consecuencia, se acuerda la libertad plena solicitada por la representante del Ministerio Público. Ahora bien, con respecto a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, quien aquí decide procede a pronunciarse en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que procede un a o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323. “. Del artículo in cometo se infiere claramente, que la solicitud de sobreseimiento es procedente una vez terminado el procedimiento preparatorio, y como quiera que en el presente asunto, la fase de investigación apenas se está iniciando, a criterio de quien aquí decide, éste no es el momento procesal para solicitar el sobreseimiento del presente asunto, por tales motivos se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento incoada por el Defensor Público Penal. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos: Pedro Eleazar Rodríguez, Venezolano, casado, mayor de edad, nacido en fecha 26-11-1966, titular de Cédula de Identidad N° V-9.456.790, de Profesión u Oficio comerciante, domiciliado en la Guaria, Catia la mar, calle principal Cesar Nieves, casa N° 54, hijo de Alberta Galletana Rodríguez y Secundino González; Taidys Teresa Álvarez de Rodríguez, quien manifestó ser Venezolana, casada, mayor de edad, nacido en fecha 20-09-1968, titular de Cédula de Identidad N° V-11.157.544, de Profesión u Oficio comerciante, domiciliado en Río Caribe, calle principal Tocuyito, casa N° 8. Municipio Arismendi del Estado Sucre, hija de Luisa Teresa Álvarez y Félix Rafael Castro, y Yudeima del Carmen Rodríguez de Lugo, quien dijo ser Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.378.945, de oficio ama de casa, residenciada en la Calle Nivaldo, N° 47, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hija de Alberta Rodríguez y Secundino González. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Remítase el asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese las copias solicitadas.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg.- Ruthselly Guerra
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