REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001767
ASUNTO: RP11-P-2006-001767

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado, realizada en el día de hoy; oída la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, a favor del ciudadano Jhonny Antonio Astudillo, a quien le atribuyó el delito de Lesiones (tipo básico), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gilberto Ugas, asimismo oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Abg. José Luis García y lo declarado por el imputado, asimismo revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora estima que si bien es cierto nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Lesiones, no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado sea el autor o partícipe en la comisión de tal delito; toda vez que no existe en el presente asunto entrevista rendida por la víctima o denuncia formulada por al misma, así como tampoco se practicó reconocimiento médico legal a la presunta víctima. No obstante las presentes averiguaciones se inician en virtud de un acta de investigación penal, de fecha 29-05-2006, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo Natividad Subero, quien manifiesta que siendo las dos de la tarde aproximadamente se encontraba de servicio en el Museo Histórico de Carúpano, cuando pudo observar a dos ciudadanos sosteniendo una riña, en la calle Independencia de esta localidad, y un joven procedió a romper dos botellas en el pavimento y después tomo un palo y le dio un golpe en el cuero cabelludo a otro ciudadano cayendo éste al pavimento, por lo que se apersonó y le dio la voz de alto, y tratando de darse a la fuga, fue aprehendido e identificado como Jhonny Antonio Astudillo Suárez. Pero es el caso que revisadas las actas del presente asunto no cursa la entrevista de la víctima, tampoco existe una evaluación medico forense, en razón de ello, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad plena del imputado. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano Jhonny Antonio Astudillo Suárez, quien es Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-08-1983, titular de Cédula de Identidad N° V-17.957.289, de Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en La Entrada de los Cocos, Casa S/N, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez, hijo de Antonio Astudillo y Luisa Suárez; a quien la representante del Ministerio Público atribuyó la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gilberto Ugas. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Remítase el asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En la ciudad de Carúpano, a los treinta días del mes de Mayo del 2006.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria

Abg. Karen Villamizar Cols