REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003098
ASUNTO ANTIGUO: RP11-S-2003-003098

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargado) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cuan solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 19F7-2C-2332-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, de 15 años de edad, indocumentado, residenciado en Altamira casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; JAVIER JOSÉ HERNANDEZ BELLORIN, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.955.119, residenciado en Altamira hacia el cerro, Carúpano, Estado Sucre; JHOANDERSON RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.856 y JAVIER JOSÉ HERNANDEZ, de 16 años de edad, indocumentado, residenciado en Campo Ajuro, Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir, observa:
Fundamenta su solicitud, la representante del Ministerio Público, manifestando lo siguiente:
“En fecha 05/05/04 se recibe procedimiento, suscito por el órgano receptor, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la norma penal vigente; en perjuicio de las víctimas: BENJAMIN JOSÉ MARCANO RIVERA….y DOMINGO LUIS NORIEGA ADRIAN…., …donde manifiesta el funcionario C/2do (IAPES) HENRY CEDEÑO, lo siguiente: Es el caso que siendo las 11:30 p.m, me encontraba efectuando patrullaje y específicamente cuando nos encontramos por al parte trasera del Mercado Nuevo de esta ciudad, pudimos escuchar que en el Mercado, ruidos de martillos y el murmullo de muchas voces por tal motivo y con mucha precaución, procedimos revisar las puertas y portones, pudiendo observar que en el interior del Mercado, cinco ciudadanos se movían de un lado a otro, fue entonces cuando se procedió a darle la voz de alto y que salieran del local, por donde se habían introducidos, fue entonces cuando se escuchó una detonación dentro del local, donde se encontraban los ciudadanos por tal motivo tuvimos que hacer uso del arma de reglamento.

Cabe destacar que la representante del Ministerio Público, como fundamento de su petición, alega que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible: HURTO CALIFICADO, artículo 455 del Código Penal Venezolano, y se observa que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que solicitó el sobreseimiento a favor de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, de 15 años de edad, indocumentado, residenciado en Altamira casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; JAVIER JOSÉ HERNANDEZ BELLORIN, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.955.119, residenciado en Altamira hacia el cerro, Carúpano, Estado Sucre; JHOANDERSON RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.856 y JAVIER JOSÉ HERNANDEZ, de 16 años de edad, indocumentado, residenciado en Campo Ajuro, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar inadmisible la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que solicita el sobreseimiento de la causa a favor de cuatro adolescentes, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, la responsabilidad de los Adolescentes, corresponde a la jurisdicción especializada. Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de sobreseimiento incoada por la Fiscal Séptimo ( E ) del Ministerio Público Abg Cristina mijares, a favor de los ciudadanos : JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, de 15 años de edad, indocumentado, residenciado en Altamira casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; JAVIER JOSÉ HERNANDEZ BELLORIN, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.955.119, residenciado en Altamira hacia el cerro, Carúpano, Estado Sucre; JHOANDERSON RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.856 y JAVIER JOSÉ HERNANDEZ, de 16 años de edad, indocumentado, residenciado en Campo Ajuro, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. LISSETTE CARABALLO