REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001604
ASUNTO: RP11-P-2006-001604
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F1-154-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “En fecha 24 de Marzo del 2005, el ciudadano José Luis Figueroa Tovar, se encontraba en el Bar Brisas del Carmen, ubicado en el sector Guiria de la Playa de esta ciudad, cuando se presentó una discusión y un sujeto empezó a disparar en contra de varias personas, resultando herido y fue trasladado hasta el Hospital de esta ciudad, donde falleció aproximadamente a las 2:00 de la madrugada del día siguiente, desconociéndose mas detalles al respecto.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. No obstante, de las investigaciones efectuadas bajo la dirección de la Fiscal Primero del Ministerio Público, no se ha podido determinar quien es el autor o autores del hecho, y como quiera que desde la fecha en que ocurrió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido más de un (01) año, sin que se haya incorporado nuevos elementos a la investigación, por lo que no existe la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001604, seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA,

ABG. LISSETTE CARABALLO