REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001516
ASUNTO: RP11-P-2006-001516


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano MAXIMO JOSÉ GONZÁLEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio taxista, nacido en fecha 11-05-69, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.996, de 36 años de edad, residenciado en la Recta de al Llanada de Río Caribe, casa sin número, municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 01 de Septiembre del año 2005, 3ncontrándose de comisión el funcionario sub-inspector JOSÉ VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Subdelegación Carúpano, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde, encontrándose en la carretera Carúpano-Río caribe, estado Sucre, específicamente en el sector Boca de Río de ésta ciudad de Carúpano, realizando operativo vehicular en compañía de los funcionarios Carlos Rodríguez, José Márquez y Francisco Ballenilla, avisté un vehículo marca chevrolet, modelo Corsa, color azul, placas RAA-73V, el cual se le ordenó estacionarse al lado derecho de la carretera solicitándosele al conductor que mostrara la documentación del vehículo y que abriera el capó del mismo, para realizarle un chequeo a sus seriales identificativos, cumpliendo éste con lo solicitado e identificándose como MAXIMO JOSÉ GONZÁLEZ, permitiendo que se le realizara a dicho vehículo una revisión, encontrándose los funcionarios con que presuntamente el vehículo presentaba irregularidades, este ciudadano informó a la comisión policial que el mencionado vehículo se lo había comprado a la ciudadana ANA ROSA FERMIN, hacían dos meses, posteriormente el vehículo fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Subdelegación Carúpano. Se inicia la presente averiguación por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, arrojando el resultado de las investigaciones que el delito de Cambio Ilícito de Placas de vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no se realizó, ya que el ciudadano Máximo José González, comprobó fehacientemente con documento debidamente notariado, que dicho vehículo objeto de la presente investigación, lo compró legalmente a la ciudadana Ana Rosa Fermín González, por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con fecha 07 de Julio del año 2005, anotado bajo el Nº 49, Tomo 22, de los libros de autenticaciones respectivos, y con el título de propiedad de la compradora ciudadana Ana Rosa Fermín González, signado con el Nº 8Z1SJ5161TV313898-2-1, emanado del Ministerio de Infraestructura según autorización número 9011ZG243845, en fecha 05 de Abril del año 2004, aunado al acta de investigación penal, suscrita por el funcionario José Vicent, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación estadal Carúpano, de fecha 02 de Septiembre del año 2005, se evidencia claramente que el mencionado fue chequeado a través del sistema computarizado S.I.P.O.L., arrojando este chequeo que el vehículo, no presenta solicitud alguna por ante el cuerpo de seguridad, y que dicho código de seguridad F.C.O. S50060 le corresponde al mencionado vehículo, según datos suministrados por la empresa General Motor de Venezuela; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001516, seguida al ciudadano MAXIMO JOSÉ GONZÁLEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio taxista, nacido en fecha 11-05-69, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.996, de 36 años de edad, residenciado en la Recta de al Llanada de Río Caribe, casa sin número, municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. LISSETTE CARABALLO