REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003977
ASUNTO: RP11-P-2005-003977

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano DESIDERIO DEL JESÚS TINEO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-05-48, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-3.421.746, residenciado en San Martín, Barrio Suniaga, calle Los Jardines, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima Carmen Isabel Carrión Sarabia; y una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 14-08-2005, siendo aproximadamente las 7:00 p.m, por la carretera Carúpano-Cariaco, Sector Manzanillo, el ciudadano Desiderio del Jesús Tineo, se desplazaba conduciendo un vehículo clase camión, marca Iveco, tipo cava, en el sentido Carúpano-Cariaco, cuando se percata que viene un vehículo de frente adelantando otro carro, el mismo era conducido por la ciudadana Carmen Isabel Carrión, el ciudadano Desiderio del Jesús Tineo, trató de salir de la carretera agarrando el hombrillo de la vía, pero de todas manera fue impactado por el vehículo conducido por la ciudadana Carmen Isabel Carrión, resultando ésta ciudadana lesionada en esta colisión”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de los hechos antes narrados, la fiscal del Ministerio Público dio inicio a la averiguación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano. Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, Desiderio del Jesús Tineo, en virtud de que el delito no fue ocasionado por imprudencia del imputado, ni por negligencia al manejar, sino que el accidente de tránsito ocurrido fue por imprudencia y negligencia de la propia víctima ciudadana Carmen Isabel Carrión Sarabia; lo cual es corroborado, cuando la propia víctima manifestó: “…yo fui a pasar un carro en una recta y choqué de frente con un carro, pero no fue tan de frente porque el camión trató de esquivar y yo choqué, con la rueda izquierda del camión…”; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2005-003977, seguida al ciudadano DESIDERIO DEL JESÚS TINEO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-05-48, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-3.421.746, residenciado en San Martín, Barrio Suniaga, calle Los Jardines, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima Carmen Isabel Carrión Sarabia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. LISSETTE CARABALLO