REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001681
ASUNTO: RP11-P-2006-001681
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputado efectuada en el día de hoy y oída la solicitud de Libertad Sin Restricción, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Ángel Díaz, a favor del Ciudadano: Alex Rubén Villarroel Pérez, a quien le atribuyó la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y falsificación de Credenciales Públicos; lo declarado por el imputado; así como lo manifestado por el defensor privado, éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto de la misma se evidencia claramente que no existen elementos de convicción para estimar que se ha configurado la comisión de algún hecho punible, considerando que solo consta en el presente asunto acta policial N° 018, de fecha 22-05-2006 suscrita por los funcionarios Cabo Primero de la G N Víctor Mújica Hurtado y el Distinguido de la Guardia David Márquez de fecha 22-05-2006, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El día de Ayer lunes 21-05-2006, siendo las 08:00 PM aproximadamente, nos encontrábamos en el Punto de control fijo de esta Ciudad, Ubicado en el Sector denominado el Bohordal del Estado Sucre, Cuando avistamos un Vehículo Modelo: Blazer, color Plata el cual se trasladaba en el sentido Carúpano – Guiria, procediendo a indicarle al conductor del Vehículo que se estacionara… Procediendo a identificar al Conductor de dicho vehículo como Alex Rubén Villarroel Pérez…. se le preguntó que si portaba algún tipo de arma de fuego, manifestando…si, mostrando un arma tipo pistola, marca Beretta, solicitándole inmediatamente el porte de la misma, mostrando un porte de arma emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA)…se efectuó llamada telefónica al sistema de comunicación de Cuerpo de seguridad Caracas, con el fin de chequear si el mencionado armamento se encontraba registrado por el DARFA Constatando en la misma que no se encontraba registrado…” en consecuencia no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado sea el autor de los delitos atribuidos por el representante de Ministerio Público; en razón de ello al no estar acreditado los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Libertad Plena del Imputado Alex Rubén Villarroel Pérez. Y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Libertad Plena a favor del Ciudadano: Alex Rubén Villarroel Pérez, Venezolano, casado, mayor de edad, nacido en fecha 25-11-1966, titular de Cédula de Identidad N° V-10.195.230, de 39 años de edad, de Profesión u Oficio comerciante, domiciliado en Urbanización el Bosque, Calle Punta de Mata, Cumana Estado Sucre, hijo de Terencio José Villarroel y Leda Margarita Villarroel de Pérez. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente. En la ciudad de Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2006.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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