REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001092
ASUNTO: RP11-P-2006-001092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano DEVISON JOSÉ YANET CORDOVA; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir, observa:
Fundamenta su solicitud, la representante del Ministerio Público, manifestando lo siguiente:
“….de las diligencias practicadas se observa que la muerte del adolescente DEVINSON JOSÉ YANET CORDOVA, de 12 años de edad, se la provocó la propia víctima, quien después de ser castigado, usó para ahorcarse el mecate que su familia usa para amarrar las bestias, en una mata de Piñón, en el patio de su casa, ubicada en el sector Quebrada Seca de Yaguaraparo, calle principal, casa s/n, vía Nacional, Carúpano-Guiria, Municipio Cajigal, el 24-01-06, en horas de la noche, situación esta que se corrobora con el Certificado de defunción el cual refiere como causa de la muerte Asfixia Mecánica debido a ahorcamiento y del resultado de la autopsia practicada por la Dra. Anselma Rodríguez, se apreció en el cuello surco profundo, músculo hemorrágico, fractura del hueso hiodes y como causa de muerte refiere la experto Anatomopatólogo forense Asfixia mecánica desencadenada por ahorcamiento, lo que considera esta representación fiscal que los hechos narrados son atípicos, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad al artículo 318 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal….”
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar inadmisible la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, toda vez que tal y como lo explanó la representación fiscal, la muerte del adolescente DEVINSON JOSÉ YANET CORDOVA, de 12 años de edad, se la provocó la propia víctima, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, la responsabilidad del Adolescente corresponde a la jurisdicción especializada. Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISISBLE, la solicitud de sobreseimiento incoada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. MARY ELENA FARIAS
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