REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001470
ASUNTO: RP11-P-2006-001470

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Rayllimar Tineo, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HIRAN TINEO, imputado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; mediante el cual solicita a este tribunal, que el régimen de presentaciones que fue impuesto al ciudadano antes mencionado, sea transferido a al prefectura de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, aduciendo que su defendido reside en esa jurisdicción y presenta problemas de salud, por lo que se le dificulta su traslado a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, consignando constancia médica, de fecha 07/05/2006, expedida por la Dra. R. Urbaez del Hospital General de Carúpano. En consecuencia este tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 07/05/2006, este tribunal emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual se Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir presentaciones cada treinta días por Ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el Lapso de seis meses. Asimismo se decretó la aprehensión como flagrante toda vez que los hechos se suscitaron dentro de las instalaciones de la Comandancia policial de Río Caribe, quedando los imputados detenidos en ese mismo acto y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto así lo solicitó la representante del Ministerio Público.
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide es procedente acordar el cambio del lugar donde deberá presentarse el imputado Hiran Jesús Tineo Rodríguez, considerando que consta en autos constancia médica, en la cual se refleja que ciertamente el imputado presenta problemas de salud; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda cambiar el lugar del régimen de presentaciones, en razón de ello el imputado Hiran Jesús Tineo Rodríguez, deberá presentarse por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe,. Municipio Arismendi del Estado Sucre, cada 30 días, por el lapso de seis meses. En tal sentido se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de Río Caribe. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg.- Mary Elena Farías