REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001493
ASUNTO: RP11-P-2006-001493
Visto el oficio N° SUC-1-00-1093-06, de fecha 09 de Mayo del 2006, suscrito por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este tribunal auto, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: WILFREDO JOSÉ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.865.646, mediante acta de fecha 08-05-06, remisión que hace para los fines que se proceda a la solicitud hecha en la misma.
Ahora Bien, consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, auto suscrito por la Abg. Lovelia Marcano, mediante el cual acuerda remitir a este tribunal, la solicitud efectuada por el ciudadano Wilfredo José Márquez, a los fines que se proceda a Designar al Defensor Privado Gustavo Bermúdez. Por otra parte, consta en las actuaciones, acta suscrita por la Fiscal del Ministerio Público y el imputado, en la cual se deja constancia que el ciudadano Wilfredo José Márquez, manifestó su intención de que el Tribunal le designe un Defensor Privado, a los fines de que lo asista en el presente caso. En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 137: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.”
Del artículo in comento, se infiere que es potestativo para el imputado nombrar un defensor de su confianza, no obstante, en el caso que no lo haga, el Juez le designa un defensor público; en consecuencia, mal puede esta juzgadora nombrar un defensor privado al imputado, toda vez que no está dentro de la esfera de su competencia.
Cabe destacar, que consta en autos, que el imputado efectuó un nombramiento de defensor privado, el cual recayó en el Abg. Gustavo Bermúdez; por tales razones lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud fiscal. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara Improcedente la solicitud efectuada por la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente asunto en su oportunidad legal y remitirlo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA
ABG. MARY ELENA FARÍAS
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