REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001525
ASUNTO: RP11-P-2006-001525

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputados, asimismo oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, en contra de los Ciudadanos: Alberto Rafael Camacho y Onervy José Figuera González, a quienes les atribuyó la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; lo declarado por los imputados; así como los alegatos esgrimidos por el defensor privado, éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: A criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir el 09/05/2006, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores o partícipes en el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actas procesales: Primero: Acta de Investigación de fecha 09/05/2006, suscrita por el funcionario Sub Inspector Tony Enrique Salazar, quien dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las once horas y veinte minutos de la noche me encontraba realizando labores de patrullaje motorizado, acompañado del funcionario Distinguido José Lanza, Jonny García y Richard Aliendres, por la calle Páez, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, logramos avistar aun vehículo que por sus características y la zona de distribución de drogas, nos conllevó a darles la voz de alto, de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le manifiesta a los dos tripulantes que por las zonas donde se encontraban se presumía que podían ocultar algo en su interior y ambos se negaron, por lo que se les indicó que se procedería a realizarle una inspección al vehículo, logrando localizar en el asiento del conductor, ciudadano Onervy José Figuera González, un arma de fuego, tipo pistola, maraca jennings Freams, modelo Bryco, 44 auto, calibre 380 milímetros de pavón negro, serial 927002, con un cargador contentivo de dos balas calibre 380 milímetros sin percutir y Camacho Alberto Rafael…” Segundo: Acta de entrevista, de fecha 10/05/2006, rendida por el ciudadano Camacho Felix Alberto, quien manifestó: “…coloqué un bolsito pequeño tipo morral de tela, donde se encontraba mi pistola, marca Jennings, serial 927902, calibre 380, y cuando terminé de arreglar el carro el señor Julio salió a probar el carro y yo pensé que regresaba al taller ya que no me canceló la reparación y el bolso se me quedó olvidado en el carro, y el no regresó mas al taller. Hoy como a las nueve de la mañana, me llamaron para notificarme de que mi hermano Alberto Camacho, estaba detenido junto con otro tipo, porque lo habían conseguido con una pistola en el carro de Julio, entonces recordé que era mi pistola que estaba en ese carro…” Tercero: Acta de Inspección Técnica de fecha 10 de mayo del 2006, suscrita por los funcionarios Carlos Serrano y Luis Salazar, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…se observa aparcado un vehículo automotor de la marca Ford, modelo Zephyr, color anaranjado, año: 1980, con las palcas identificadas donde se lee 503-691, seguidamente se procedió a revisar el vehículo en cuestión, constatándose que en el mismo tanto en su parte externa e interna se encuentra en regular estado de uso y conservación. Cuarto: Acta de entrevista de fecha 10/05/2006, suscrita por el ciudadano Julio Cesar González Velásquez, quien manifestó: “Yo mandé a reparar mi vehículo modelo Zephyr, de color vinotinto…..con el ciudadano Alberto Serrano Camacho, después de ser reparado me lo entregó y salí a probarlo en compañía de Alberto Rafael Camacho y Onervy Figuera González y Alberto Serrano, vinimos vía a esta ciudad de Carúpano, fuimos a una posada…mi chofer Onervy Figuera cargaba las llaves, ellos salieron en el carro o sea Onervy y Rafael Camacho, mas tarde como a las once de la noche, Onervy me llama y me notifica que en el carro se encontraba una pistola y se dan cuenta porque los detienen la Policía y la encontraron escondida en el carro….Quinto: Experticia Mecánica y Diseño N° 023, de fecha 10/05/2006, suscrito por los funcionarios Luis Salazar y Danny Reyes, quienes dejan constancia, que realizaron experticia a una pieza, la cual resultó ser un arma de fuego, de uso individual, corta de empuñadura que según el sistema de sus mecanismos resultó ser una pistola calibre 380 milímetros, caño corto, pavón negro, serial 927902, llegando a la conclusión que la pieza para realizar la experticia, resultó ser la antes mencionada, la cual puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la zona anatómica comprometida donde sea inferida los proyectiles por ella disparada…”. Ahora bien, esta juzgadora estima que los supuesto que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar la medida de coerción personal solicitada por la representante del Ministerio Público, por lo que se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados Alberto Rafael Camacho y Onervy José Figuera González; específicamente la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Negándose así la libertad plena solicitada por la defensa. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados: Alberto Rafael Camacho, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 31-05-81-, Titular de la Cédula de Identidad N° 16807191, Residenciado en: Calle 30, bajando por el Hotel Fiuri, Maturín Estado Monagas, de oficio: Mecánica, hijo de: Juan Alberto Serrano y Cruz Camacho, y Onervy José Figuera González, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.404.696, oficio: mecánico, edad: 20 años de edad, domiciliado en: La Parroquia Boquerón, el Zorro, Maturín Estado Monagas, hijo de: Victorino González y Luis Figuera; de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada 30 días, por Ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por el Lapso de seis meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del COPP, toda vez que así lo solicitó la representación fiscal. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítanse a la comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo del Estado Monagas. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg.- Roraima Ortíz