REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 09 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001462
ASUNTO: RP11-P-2006-001462
SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 3|8, ORDINAL SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el desarrollo de la presente audiencia de presentación, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal, al ciudadano: Teodulio José Toussaint, titular de la cédula de identidad número: V-8.451.860, A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes, además del Fiscal III del Ministerio Público (Auxiliar) Dr. Ángel Díaz, el imputado Teodulio José Toussain, asistido de la Defensora Pública Penal Dra. Sandra Kassis, la víctima Romi Antonio Marcano.- Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso “Solicito una Medida Cautelar para el ciudadano Teodulio José Toussaint, en virtud de que no se encuentran en las actuaciones el Resultado del Reconocimiento Médico Legal. Seguidamente es impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, del artículo 125 ordinal 9° en concordancia con lo establecido en el artículo 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse Teodulio José Toussaint, de nacionalidad venezolano, natural de Caserío Cedeño de los Negros, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde nació en fecha 23-03-1959, de 47 años de edad, hijo de Melesio Fernández y Pastora Toussaint, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Yaguaraparo, Caserío Barceló, Sector la Quilla, Casa S/N°, en frente de la Carretera Nacional Yaguaraparo Guiria y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.451.860 y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito se le ceda la palabra a la Víctima a los fines de que declare y posteriormente haré mi pedimento.- A continuación se le cedió la palabra a la víctima ciudadano Romi Antonio Marcano, de nacionalidad venezolana natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de profesión u oficio Técnico Dental, residenciado en el Caserío Barceló Sector la Quilla Parroquia Yaguaraparo del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad número: V- 13.348.011, quien expuso: todo fue un caso de accidente, en la cual en ningún momento hubo intencionalidad de causar daño alguno y así lo reconozco, en ningún momento ha habido amenaza para que me retracte alegando que no hubo intención y mucho menos se me ha pagado o prometido cantidad de dinero alguna ni ningún otro tipo de prebendas.; seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en virtud de lo manifestado por la víctima esta Representación Fiscal solicita Libertad Plena a favor del imputado Teodulio José Toussaint ya que de acuerdo a lo antes expuesto el hecho como tal no revestiría carácter penal; a continuación se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal quien expuso, me adhiero a la solicitud Fiscal y Solicito copia simple del acta, seguidamente le fue cedida la palabra la palabra Juez Segundo de Control y expone: “Una vez oída la exposición y solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado donde se acoge al Precepto Constitucional, lo alegado por la Defensa Pública, donde se adhiere a lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a que se le otorgue la Libertad Plena al imputado y lo expuesto por la víctima, quien manifiesta que en ningún momento hubo intencionalidad por parte del ciudadano Teodulio Toussaint de causarle daño alguno ni tampoco ha sido amenazado o coaccionado para que se retracte de alguna situación distinta, donde pudo haber habido intención de causar un daño y mucho menos ha recibido dinero o algún otro tipo de prebenda, es por lo que este Tribunal, para decidir Observa: que los hechos ventilados en el presente asunto no son constitutivos de delito alguno, en tal razón se Decreta el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: la Libertad sin Restricciones del ciudadano Teodulio José Toussaint, de nacionalidad venezolana, natural del Caserío Cedeño de los Negros, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde nació en fecha 23-03-1959, de 47 años de edad, hijo de Melesio Fernández y Pastora Toussain, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Yaguaraparo, Caserío Barceló, Sector la Quilla, Casa S/N°, al frente de la Carretera Nacional Yaguaraparo Guiria y titular de la cédula de identidad número: V- 8.451.860, por tal motivo se ordena sea expedida la Boleta de Libertad y sea enviada a la Comandancia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, en el lapso legal establecido al efecto.- Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 2
Abg. Ramón Ponce
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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