REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 09 DE MAYO DE 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000036
ASUNTO: RJ11-P-2002-000036


SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.

Visto el desarrollo de la presente audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al ciudadano: Ronny Alvaro Vola Rodríguez, titular de la cédula de identidad número: V-6.959.900, sseguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Rosmery Rengifo, el Dr. Edgar Brito, Defensor Público Penal, no encontrándose presente el acusado Ronny Alvaro Vola Rodríguez.- Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Por cuanto consta al folio 86 de la presente causa comunicación conforme al cual el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito informa a este Tribunal que mi Defendido cumplió con el régimen de presentaciones impuestas y siendo que la presente audiencia fue convocada para determinar sobre si mi defendido cumplió efectivamente las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito de conformidad con lo establecido con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a Decretar el correspondiente Sobreseimiento de la presente causa, ello en razón de lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en razón de que tal circunstancia está dentro del orden procesal aplicable en el presente caso y en razón de que de continuarse convocando la audiencia resultaría a juicio de quien defiende inoficioso puesto que de la referencia y de la información cursante a las actas el Tribunal puede emitir el debido pronunciamiento, Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: El Ministerio Público en virtud de evidenciar en las actas que cursan la presente causa que el ciudadano: Ronny Alvaro Rodríguez Vola, cumplió con el régimen establecido por el Tribunal de la causa no se opone a la petición hecha por la Defensa. Seguidamente toma la palabra el Juez de Control N° 2 y expone: Este Tribunal oída la solicitud hecha por la Defensa Pública en cuanto a que se Decrete Sobreseimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: Ronny Alvaro Vola Rodríguez, por haber cumplido las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, oída igualmente la no oposición por parte de la Representación Fiscal y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto para decidir Observa: que en las condiciones impuestas por este Tribunal, figuran las siguientes: Primero: residir en un lugar determinado, Segundo: Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes, Tercero: permanecer en un trabajo estable, cuarto: no cometer nuevos hechos delictivos y quinto: presentaciones cada sesenta(60) días durante el lapso de dos años, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En relación al régimen de presentaciones se evidencia que efectivamente cumplió con las mismas ya que riela al folio 86 comunicación enviada por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ciudadano, César Augusto Bellorín, donde se dirige al Tribunal informando que este cumplió con dichas presentaciones. En cuanto a las otras condiciones impuestas por el Tribunal quien aquí decide, se acoge al principio universal de presunción de Buena Fe; ya que, como bien lo establece esa máxima, la mala fe hay que probarla y de la revisión hecha a las actas que rielan al presente asunto no existe ninguna denuncia o alguna otra evidencia que confirmen que fueron violadas las mismas. De igual forma se deja constancia de la no presencia del imputado en esta sala y que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, no establece como condición la presencia del mismo, por tal motivo es criterio de este Tribunal que es irrelevante la presencia del imputado para tomar dicha decisión; sin embargo será notificado de la misma. Por todas las razones expuestas anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara en primer lugar la extinción de la acción penal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano: Ronny Alvaro Rodríguez Vola, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 28-02-68, de 34 años de edad, hijo de ALVARO VOLA y CARMEN RODRIGUEZ, de profesión u oficio Técnico Electricista, identificado con la cédula de identidad N° V- 6-959.900 y residenciado en la Urbanización Bello Monte, calle Los Apamates, casa N° 17, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con el mencionado artículo 40 Eiusdem.- En concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados en Sala la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público. Se ordena notificar al ciudadano: Ronny Alvarp Rodríguez Vola. Remítase a la Fase de Ejecución de este Circuito en el lapso legal establecido. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

Abg. RAMON JOSE PONCE


La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo










El Juez

El Secretario

Abg. RAMON JOSE PONCE